a) En el lugar en que se desarrolló, en todo o en parte, la actividad delictuosa de autores o partícipes; y b) En el lugar en que se produjo o debió producirse el resultado. En los delitos omisivos, el hecho se considera realizado donde hubiere debido tener lugar la acción omitida. SECCION II Concurso de Delitos y Concurso Aparente de Normas Concurso ideal. ARTÍCULO 21.Hay concurso ideal cuando con una sola acción u omisión se violan diversas disposiciones legales que no se excluyen entre sí. Concurso material. ARTÍCULO 22.Hay concurso material cuando un mismo agente comete separada o conjuntamente varios delitos. Concurso aparente de normas. ARTÍCULO 23.Cuando una misma conducta esté descrita en varias disposiciones legales que se excluyan entre sí, sólo se aplicará una de ellas, así: la norma especial prevalece sobre la general, la que contiene íntegramente a otra se prefiere a ésta y aquélla que la ley no haya subordinado expresa o tácitamente a otra, se aplica en vez de la accesoria.

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