El Peruano / Jueves 13 de setiembre de 2018
NORMAS LEGALES
organizativas y legales para la debida protección de datos
personales y la confidencialidad de las comunicaciones.
Artículo 19.- Conservación de los documentos
electrónicos firmados digitalmente
Para conservar documentos electrónicos y garantizar
la perdurabilidad en el tiempo de la firma digital
incorporada en aquellos se emplean sellos de tiempo y
mecanismos basados en estándares internacionalmente
aceptados que permitan verificar el estado del certificado
digital asociado.
Cuando dicho tipo de documentos electrónicos, y sus
respectivos formatos que aseguran la característica de
perdurabilidad de la firma digital, deban ser conservados
de modo permanente, éstos se archivarán observando
las disposiciones legales sobre la materia.
Artículo 20.- Sede Digital
La sede digital es un tipo de canal digital, a través
del cual pueden acceder los ciudadanos y personas
en general a un catálogo de servicios digitales, realizar
trámites, hacer seguimiento de los mismos, recepcionar
y enviar documentos electrónicos, y cuya titularidad,
gestión y administración corresponde a cada entidad de
la Administración Pública en los tres niveles de gobierno.
Artículo 21.- Registro Digital
Las sedes digitales de las entidades de la
Administración Pública cuentan con un registro
digital para recibir documentos, solicitudes, escritos y
comunicaciones electrónicas dirigidas a dicha entidad.
Artículo 22.- Domicilio Digital
Es uno de los atributos de la identidad digital que se
constituye en el domicilio habitual de un ciudadano en el
entorno digital, el cual es utilizado por las entidades de
la Administración Pública para efectuar comunicaciones
o notificaciones.
CAPÍTULO IV
GOBERNANZA DE DATOS
Artículo 23.- Datos
23.1 Los datos son la representación dimensionada
y descifrable de hechos, información o concepto,
expresada en cualquier forma apropiada para su
procesamiento, almacenamiento, comunicación e
interpretación.
23.2 Las entidades de la Administración Pública
administran sus datos como un activo estratégico,
garantizando que estos se recopilen, procesen,
publiquen, almacenen y pongan a disposición durante
el tiempo que sea necesario y cuando sea apropiado,
considerando las necesidades de información, riesgos y
la normatividad vigente en materia de gobierno digital,
seguridad digital, transparencia, protección de datos
personales y cualquier otra vinculante.
Artículo 24.- Infraestructura Nacional de Datos
La Infraestructura Nacional de Datos se define como
el conjunto articulado de políticas, normas, medidas,
procesos, tecnologías digitales, repositorios y bases de
datos destinadas a promover la adecuada recopilación,
procesamiento, publicación, almacenamiento y puesta a
disposición de los datos que gestionan las entidades de
la Administración Pública.
Artículo 25.- Marco de Gobernanza y Gestión de
Datos del Estado Peruano
El Marco de Gobernanza y Gestión de Datos del
Estado Peruano está constituido por instrumentos
técnicos y normativos que establecen los requisitos
mínimos que las entidades de la Administración
Pública deben implementar conforme a su contexto
legal, tecnológico y estratégico para asegurar un nivel
básico y aceptable para la recopilación, procesamiento,
publicación, almacenamiento y apertura de los datos que
administre.
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CAPÍTULO V
INTEROPERABILIDAD
Artículo 26.- Interoperabilidad
La Interoperabilidad es la capacidad de interactuar
que tienen las organizaciones diversas y dispares para
alcanzar objetivos que hayan acordado conjuntamente,
recurriendo a la puesta en común de información y
conocimientos, a través de los procesos y el intercambio
de datos entre sus respectivos sistemas de información.
Artículo 27.- Marco de Interoperabilidad del Estado
Peruano
El Marco de Interoperabilidad del Estado Peruano está
constituido por políticas, lineamientos, especificaciones,
estándares e infraestructura de tecnologías digitales,
que permiten de manera efectiva la colaboración entre
entidades de la Administración Pública para el intercambio
de información y conocimiento, para el ejercicio de
sus funciones en el ámbito de sus competencias, en la
prestación de servicios digitales inter-administrativos
de valor para el ciudadano provisto a través de canales
digitales.
Artículo 28.- Gestión del Marco de Interoperabilidad
del Estado Peruano
El Marco de Interoperabilidad del Estado Peruano se
gestiona a través de los siguientes niveles:
28.1. Interoperabilidad a nivel organizacional:
Se ocupa del alineamiento de objetivos, procesos,
responsabilidades y relaciones entre las entidades de
la Administración Pública para intercambiar datos e
información para el ejercicio de sus funciones en el ámbito
de sus competencias.
28.2 Interoperabilidad a nivel semántico: Se ocupa
del uso de los datos y la información de una entidad
garantizando que el formato y significado preciso de
dichos datos e información a ser intercambiada pueda
ser entendido por cualquier aplicación de otra entidad
de la Administración Pública. Dichas entidades deben
adoptar los estándares definidos por el ente rector para el
intercambio de datos e información.
28.3. Interoperabilidad a nivel técnico: Se ocupa
de los aspectos técnicos relacionados con las interfaces,
la interconexión, integración, intercambio y presentación
de datos e información, así como definir los protocolos
de comunicación y seguridad. Es ejecutado por personal
de las Oficinas de Informática o las que hagan sus veces
de las entidades de la Administración Pública, de acuerdo
con los estándares definidos por el ente rector.
28.4. Interoperabilidad a nivel legal: Se ocupa de
la adecuada observancia de la legislación y lineamientos
técnicos con la finalidad de facilitar el intercambio de
datos e información entre las diferentes entidades de la
Administración Pública, así como el cumplimiento de los
temas concernientes con el tratamiento de la información
que se intercambia.
Artículo 29.- Reutilización de Software
Las entidades de la Administración Pública titulares
de Software Público Peruano, desarrollado mediante la
contratación de terceros o por personal de la entidad para
soportar sus procesos o servicios, adoptan las medidas
necesarias a fin de obtener la titularidad exclusiva sobre
los derechos patrimoniales del referido Software Público
Peruano.
Todas las entidades de la Administración Pública
deben compartir Software Público Peruano bajo licencias
libres o abiertas que permitan (i) usarlo o ejecutarlo, (ii)
copiarlo o reproducirlo, (iii) acceder al código fuente,
código objeto, documentación técnica y manuales de uso,
(iv) modificarlo o transformarlo en forma colaborativa, y (v)
distribuirlo, en beneficio del Estado Peruano.
CAPÍTULO VI
SEGURIDAD DIGITAL
Artículo 30.- De la Seguridad Digital
La seguridad digital es el estado de confianza en el
entorno digital que resulta de la gestión y aplicación de