30/4/24, 10:41 SU355-22 Corte Constitucional de Colombia Vinculaciones (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) 41. Por una parte, teniendo en cuenta que los hijos de la accionante podrían verse afecta‐ dos con la decisión y, por otra parte, con el fin de con el fin de garantizar el derecho de de‐ fensa del Consejo Superior de la Judicatura, de la Unidad de Informática de la Dirección Eje‐ cutiva de Administración Judicial, y de Google LLC, en sede de revisión se ordenó su vincu‐ lación, para que se pronunciaran sobre la acción de tutela y aportaran la información o docu‐ [71] mentación que consideraran pertinentes . vi. Respuestas del señor Silvio y de la señora Sara 42. En escritos separados, pero exactamente iguales, los vinculados remitieron a la Corte un pronunciamiento sobre el asunto de la referencia. En particular, los vinculados (i) trans‐ cribieron algunos apartes sobre el derecho a la intimidad, contenidos en la Sentencia T-611 de 1992; (ii) afirmaron que «[…] la autoridad accionada al publicar en el buscador e internet Google está conculcando no solo los derechos de la accionante, sino también de todos los in‐ tegrantes del núcleo familiar, incurriendo así en un acto lesivo de la integridad humana que debe ser resarcido por el Estado colombiano, según el artículo 90 de la Constitución Polí‐ tica», y (iii) manifestaron su intención de coadyuvar «[…] la pretensión tutelar del derecho a la intimidad de la familia, que ha sido violentado por el Juzgado 1, mediante la divulgación [72] del expediente de divorcio en Google» . vii. Respuesta del Consejo Superior de la Judicatura [73] Mediante oficio , el Consejo Superior de la Judicatura reiteró los mismos argu‐ 43. mentos que expuso el CENDOJ en su respuesta al auto de pruebas dictado en sede de [74] revisión . viii. Respuesta de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ) https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm 26/112

Select target paragraph3