30/4/24, 10:41 SU355-22 Corte Constitucional de Colombia cuaderno de la demanda de reconvención (i) aún estaba habilitado en la red y llevaba al do‐ cumento en formato PDF de la demanda de reconvención, y (ii) continuaba apareciendo en (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) los resultados de búsqueda de Google al introducir el nombre de la accionante. 57. En consecuencia, por medio del Auto 892 de 2022 la Sala Séptima de Revisión (i) re‐ quirió al Juzgado 2, con el fin de que cumpliera a cabalidad la orden dictada en el Auto 652 de 2022; (ii) ordenó al Juzgado 1 que eliminara el documento al cual se seguía pudiendo ac‐ ceder a través del link que se relacionaba en el anexo escrito de tutela y que tomara las medi‐ das que fueran necesarias para que el documento dejara de ser accesible al público a través del motor de búsqueda de Google, y (iii) ordenó al CENDOJ que garantizara el acompaña‐ miento, asesoría y apoyo técnico que fueran necesarios para lograr el cabal cumplimiento de las medidas provisionales ordenadas. xiii. Respuesta de las autoridades a las medidas provisionales ordenadas en el Auto 892 de 2022 58. Mediante correo electrónico remitido a la Corte, el 22 de julio de 2022, el secretario del Juzgado 2 remitió un informe sobre el cumplimiento de las medidas provisionales orde‐ nadas en el Auto 892 de 2022 por la Sala Séptima de Revisión. En particular, refirió que una vez recibió el Auto 892 de 2022 constató que en su micrositio web aparecía publicado el «es‐ crito de tutela con sus anexos» dentro de este proceso. Explicó que desconocía esa publica‐ ción por lo que, para aclarar las condiciones en que esta se efectuó, convocó a una reunión el 19 de julio de 2022 «con los ingenieros encargados del portal [se refiere a los ingenieros del CENDOJ]». 59. En esa reunión se aclaró que la publicación del documento que contiene la acción de tutela se publicó en el micrositio web del Juzgado 2 porque, cuando la Secretaría del Juz‐ gado 2 le notificó la acción del auto admisorio de la acción de tutela al CENDOJ «hubo un error en la interpretación del auto admisorio por parte del área de soporte de la página web [esto es, del CENDOJ], lo que llevó a la publicación de los archivos enviados, pues lo que en principio pretendía esta dependencia, era notificar a la directora del Centro de Documenta‐ ción Judicial -Cendoj, para que dentro del término de 48 horas respondiera a los hechos y pretensiones contenidos en el escrito tutelar del cual se estaba corriendo traslado y no como erróneamente lo interpretó el área de soporte de la página web, la publicación de los archivos para efectos de enteramiento de las partes y demás intervinientes, situación que fue manifes‐ tada por uno de los ingenieros en la reunión, al informar que siempre que un auto contenga https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm 33/112

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