30/4/24, 10:41 SU355-22 Corte Constitucional de Colombia dría aclarar el alcance del uso de la tecnología en el derecho a acceder a la administración de justicia, en un contexto con normatividad reciente desarrollada por el Congreso de la Repú‐ (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) blica en este tema». 64. Además, justificaron su interés en el expediente en que han «[…] estudiado el ejerci‐ cio de los derechos fundamentales a la privacidad y a la libertad de expresión en internet, así como las brechas digitales de conectividad, uso y apropiación de su uso [por lo que] estima[n] que podría[n] enriquecer el debate». En su escrito, las peticionarias reconocieron que «[…] toda vez que la Corte Constitucional ha tomado medidas para proteger la identidad y los datos personales de la accionante, […] las mismas son necesarias para la entrega de la copia del expediente». 65. Mediante auto del 21 de junio de 2022 la magistrada sustanciadora respondió a la so‐ licitud de las peticionarias. En particular (i) explicó que la entrega del expediente de su inte‐ rés podría significar una vulneración de los derechos tanto de la accionante como de otras personas involucradas, porque precisamente la acción de tutela se fundamenta en que con la exposición -por parte del juez- de los documentos que obran en el expediente, a la actora se le está violando su derecho a la intimidad personal y familiar; (ii) negó, en consecuencia, la solicitud realizada por las señoras Moreno y Castro, y (iii) advirtió que la negativa a la en‐ trega de copias del expediente no era impedimento para que, si de los hechos descritos en las consideraciones de esa providencia encontraban interés para participar en el proceso, lo hi‐ cieran como lo estimaran pertinente. 66. El 5 de octubre de 2022, después de haberse registrado el proyecto de sentencia, la Secretaría de la Corte Constitucional recibió una intervención ciudadana de las señoras Cata‐ [97] lina Moreno Arocha y Juanita Castro Hernández y de otras personas pertenecientes a di‐ [98] ferentes organizaciones . Sin embargo, teniendo en cuenta la extemporaneidad de la inter‐ vención, esta no fue tenida en cuenta por la Sala al momento de abordar el estudio del caso. xiv. Conocimiento de la Sala Plena de la Corte Constitucional https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm 35/112

Select target paragraph3