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SU355-22 Corte Constitucional de Colombia
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
78.
Al respecto, obra en el expediente que la demandante acudió al juzgado el 26 de
mayo de 2021, para pedirle que eliminara la información del proceso de cesación de efectos
civiles del matrimonio católico -del que ella era parte- que figuraba en la red, pero este úl‐
timo no respondió a su solicitud.
79.
Según lo refiere el juzgado accionado en su respuesta a la acción de tutela, mediante
el auto de 30 de junio de 2022 -el mismo día en que contestó la demanda de tutela- se negó a
eliminar los archivos de su micrositio web y ofició «[…] a la Rama Judicial del Poder Pú‐
blico- Área de Sistemas, Centro de Documentación Judicial - CENDOJ, Dirección Ejecutiva
de Administración Judicial – Bogotá – Cundinamarca, Consejo Superior de Judicatura y
Consejo Seccional de la Judicatura Bogotá, para que realicen lo pertinente a fin que se retire
de los buscadores y navegadores la información que figure en la red, acerca de la señora So‐
fía, respecto del proceso que se adelanta en este despacho contra ella y que se identifica con
el radicado No. expediente».
80.
Sin embargo, los documentos sobre los que la actora sostiene que su divulgación en
internet atenta contra sus derechos a la intimidad personal y familiar no solo permanecían
publicados en el micrositio web del juzgado cuando la Corte asumió el conocimiento del
caso, sino que también figuraban dentro de la lista de resultados de Google cuando se intro‐
ducía en el motor de búsqueda el nombre de la actora.
81.
Sobre el particular, teniendo en cuenta que el Ad-quem consideró, entre otras cosas,
que la accionante pudo haber acudido al recurso de reposición respecto de la decisión del 30
de junio de 2022, para la Sala es claro que, por el contrario, en este caso la acción de tutela
es el mecanismo idóneo para la protección de los derechos de la actora, porque: (i) la res‐
puesta del juzgado accionado fue posterior a la interposición de la acción de tutela, y (ii) en
todo caso, esa respuesta no fue completa y de fondo.
82.
Aunque Google LLC afirma en su respuesta que la accionante pudo haber acudido a
los mecanismos jurídicos y de autocomposición para solicitar la protección de sus derechos
ante el juzgado accionado como propietario del contenido del micrositio web en que están
publicados los documentos cuya reserva se persigue, la Sala considera que en este caso im‐
ponerle a la accionante la carga de acudir a los mencionados mecanismos sería desproporcio‐
nado e inane, porque (i) la propietaria del contenido del micrositio web que publicó el docu‐
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm
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