30/4/24, 10:41 SU355-22 Corte Constitucional de Colombia e. «La reserva legal sólo puede operar sobre la información que compromete derechos fundamentales o bienes constitucionales, pero no sobre todo el proceso público dentro del (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) cual dicha información se inserta». f. La información que por mandato de la Constitución deba ser de acceso público, no puede ser limitada por la ley. g. La reserva debe ser temporal, dentro de un plazo razonable y proporcional al bien jurí‐ dico constitucional que busca proteger. Además, una vez vencido el término, debe levan‐ tarse. h. Las entidades a cargo de la información reservada tienen la obligación de custodiarla para que pueda publicarse posteriormente. i. El que la información sea de carácter reservado no implica que pueda censurarse a los periodistas que la han obtenido. j. La reserva de un documento público «no puede convertirse en una barrera para impe‐ dir el control intra o interorgánico, jurídico y político, de las decisiones y actuaciones pú‐ blicas de que da cuenta la información reservada». k. Los límites que imponga el legislador al acceso a la información pública sólo son via‐ bles si tienen por finalidad proteger «derechos fundamentales o bienes constitucional‐ mente valiosos». l. El juez a cargo de ejercer control sobre la decisión de limitar el acceso a la informa‐ ción pública debe verificar si la medida es proporcional y razonable. m. La reserva de la información relativa a la defensa y seguridad nacional es admitida por [124] diferentes disposiciones legales y de derecho internacional. 95. A su vez, la Ley 1712 de 2014 establece en el título tercero, las excepciones al acceso a la información. En primer lugar, la ley contempla una excepción al acceso a la información pública «por daño de derechos a personas naturales», definida como «aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por [125] escrito» . Esto siempre y cuando el acceso libre a esta información pueda causar un daño a los siguientes derechos: (i) «[…] a la intimidad, bajo las limitaciones propias que im‐ https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm 44/112

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