30/4/24, 10:41 SU355-22 Corte Constitucional de Colombia 110. En cuanto al conocimiento de las actuaciones judiciales que tienen lugar dentro de los procesos, el Código General del Proceso establece los sujetos que pueden examinar los expe‐ (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) dientes judiciales. Concretamente, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 1564 de 2012, los expedientes sólo pueden ser examinados por (i) las partes, sus apoderados y los de‐ pendientes autorizados por estos de manera general y por escrito, sin que sea necesario auto que los reconozca, pero solo en relación con los asuntos en que aquellos intervengan; (ii) los abogados inscritos que no tengan la calidad de apoderados de las partes. Estos podrán exami‐ nar el expediente una vez se haya notificado a la parte demandada; (iii) los auxiliares de la justicia en los casos donde estén actuando, para lo de su cargo; (iv) los funcionarios públicos en razón de su cargo; (v) las personas autorizadas por el juez con fines de docencia o de in‐ vestigación científica, y (vi) los directores y miembros de consultorio jurídico debidamente acreditados, en los casos donde actúen. 111. Sobre el particular, la Corte ha estudiado si es posible que, en ejercicio del derecho a la información pública, una persona diferente a las autorizadas por la ley acceda a un expe‐ diente judicial y ha concluido que «[…] no es posible el acceso ciudadano a documentos so‐ [151] metidos a reserva, por diversas razones de índole constitucional y legal» . Esto porque, entre otras cosas, (i) «[…] en nuestro ordenamiento jurídico, la reserva legal de ciertos docu‐ mentos es una estricta limitante al ejercicio del derecho de los particulares a la [152] información» , y (ii) «[…] la intimidad de todo ser humano delimita claramente el campo de ejercicio del derecho a la información, y constituye el señalamiento hecho por el constituyente del límite dentro del cual, la persona y la familia, son los únicos autorizados [153] para decidir qué información relativa a ellos puede trascender» . 112. A su vez, sobre el acceso a las actuaciones judiciales que tienen lugar dentro de los procesos, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo es‐ tablece que tendrán carácter reservado, entre otros, la información y los documentos «que in‐ volucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en [154] los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica» . 113. Por último, en lo que tiene que ver con el proceso penal, el Código de Procedimiento Penal establece unas normas especiales en las que se concreta el principio de publicidad, pro‐ pias del sistema penal acusatorio. En particular, en el proceso penal la regla general es que [155] todas las actuaciones dentro del proceso son públicas , y existen unas claras excepciones https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm 49/112

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