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SU355-22 Corte Constitucional de Colombia
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
120. A partir de lo anterior, la Corte ha establecido como regla que «[e]l alcance del dere‐
cho a la intimidad de un sujeto, depende de los límites que se impongan a los demás, como
exigencia básica de respeto y protección de la vida privada de una persona. La existencia del
núcleo esencial de dicho derecho exige que existan espacios medulares en donde la persona‐
lidad de los sujetos pueda extenderse en plena libertad, pues deben encontrarse excluidos del
dominio público. En aquellos espacios la garantía de no ser observado (el derecho a ser de‐
jado sólo) y de poder guardar silencio, se convierten en los pilares esenciales que permiten
[166]
asegurar el goce efectivo del derecho a la intimidad»
.
121. Por otra parte, en su dimensión positiva, el derecho a la intimidad se concreta en una
«[…] libertad individual [que] trasciende y se realiza en el derecho de toda persona de tomar
[167]
por sí sola las decisiones que conciernen a la esfera de su vida privada»
. En consecuen‐
cia, toda persona tiene derecho a ejercer control sobre la información que la afecta, o que
[168]
afecta a su familia
. De ahí que «[m]ediante este derecho se asegura a la persona y a su
familia un reducto o espacio físico inexpugnable, en el que es posible encontrar el recogi‐
miento necesario para proyectar libremente la personalidad, sin las intromisiones propias de
[169]
la vida en sociedad»
. Por eso, la Corte ha afirmado que «[…] el derecho a la intimidad
es un derecho disponible» y que «las personas, según su criterio, pueden hacer públicas con‐
[170]
ductas que otros optarían por mantener reservadas»
.
122. De ahí que la Corte también fijó por regla que, «[…] salvo las excepciones previstas
en la Constitución y la ley, que obliguen a las personas a revelar cierta información a partir
de su reconocimiento o valoración como de importancia o relevancia pública; el resto de los
datos que correspondan al dominio personal de un sujeto no pueden ser divulgados, a menos
[171]
que el mismo individuo decida revelar autónomamente su acceso al público»
.
Grados de intimidad
123. La Corte también ha establecido que existen cuatro «grados de intimidad», en función
del «nivel en que el individuo cede parte de su interioridad hacia el conocimiento
[172]
público»
, que son: (i) la intimidad personal, que es el «[…] derecho de ser dejado sólo
y de poder guardar silencio, es decir, de no imponerle a un determinado sujeto, salvo su pro‐
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm
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