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SU355-22 Corte Constitucional de Colombia
pia voluntad, el hecho de ser divulgados, publicados o fiscalizado aspectos íntimos de su
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vida»
; (ii) la (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
intimidad familiar, que corresponde al «[…] secreto y a la privacidad en el
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núcleo familiar»
; (iii) la intimidad social, que «[…] involucra las relaciones del indivi‐
duo en un entorno social determinado, tales como, las sujeciones atenientes a los vínculos la‐
bores (sic) o públicos derivados de la interrelación de las personas con sus congéneres en ese
preciso núcleo social, a pesar de restringirse -en estos casos- el alcance del derecho a la inti‐
midad, su esfera de protección se mantiene vigente en aras de preservar otros derechos cons‐
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titucionales concomitantes, tales como, el derecho a la dignidad humana»
, y (iv) la inti‐
midad gremial, que «[…] se relaciona estrechamente con las libertades económicas e involu‐
cra la posibilidad de reservarse -conforme a derecho- la explotación de cierta información,
siendo, sin lugar a dudas, uno de sus más importantes exponentes, el derecho a la propiedad
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intelectual»
.
124. La Corte Constitucional también ha advertido que los grados de intimidad involucran
todos los aspectos que se refieren a este derecho, tales como «[…] sus relaciones familiares,
costumbres, prácticas sexuales, salud, domicilio, comunicaciones personales, los espacios
para la utilización de datos a nivel informático, las creencias religiosas, los secretos profesio‐
nales y todo comportamiento del sujeto que únicamente puede llegar al conocimiento de
otros, siempre y cuando el mismo individuo decida relevar autónomamente su acceso al
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público»
. A su vez, los datos asociados a los grados de intimidad de las personas deben
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estar «sustraídos al conocimiento de extraños»
.
Restricciones del derecho a la intimidad
125.
En diferentes oportunidades la Corte ha afirmado que el derecho a la intimidad no es
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absoluto»
. Esto es así porque, «[…] cuando entra en conflicto con derechos de terceros
o con la defensa de intereses superiores del ordenamiento» y con el fin de proteger «[…] un
verdadero interés general que responda a los presupuestos establecidos por el artículo 1º de
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la Constitución»
puede ser objeto de limitaciones que, en todo caso, no pueden desco‐
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nocer el núcleo esencial del derecho
.
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm
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