30/4/24, 10:41 SU355-22 Corte Constitucional de Colombia pia voluntad, el hecho de ser divulgados, publicados o fiscalizado aspectos íntimos de su [173] vida» ; (ii) la (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) intimidad familiar, que corresponde al «[…] secreto y a la privacidad en el [174] núcleo familiar» ; (iii) la intimidad social, que «[…] involucra las relaciones del indivi‐ duo en un entorno social determinado, tales como, las sujeciones atenientes a los vínculos la‐ bores (sic) o públicos derivados de la interrelación de las personas con sus congéneres en ese preciso núcleo social, a pesar de restringirse -en estos casos- el alcance del derecho a la inti‐ midad, su esfera de protección se mantiene vigente en aras de preservar otros derechos cons‐ [175] titucionales concomitantes, tales como, el derecho a la dignidad humana» , y (iv) la inti‐ midad gremial, que «[…] se relaciona estrechamente con las libertades económicas e involu‐ cra la posibilidad de reservarse -conforme a derecho- la explotación de cierta información, siendo, sin lugar a dudas, uno de sus más importantes exponentes, el derecho a la propiedad [176] intelectual» . 124. La Corte Constitucional también ha advertido que los grados de intimidad involucran todos los aspectos que se refieren a este derecho, tales como «[…] sus relaciones familiares, costumbres, prácticas sexuales, salud, domicilio, comunicaciones personales, los espacios para la utilización de datos a nivel informático, las creencias religiosas, los secretos profesio‐ nales y todo comportamiento del sujeto que únicamente puede llegar al conocimiento de otros, siempre y cuando el mismo individuo decida relevar autónomamente su acceso al [177] público» . A su vez, los datos asociados a los grados de intimidad de las personas deben [178] estar «sustraídos al conocimiento de extraños» . Restricciones del derecho a la intimidad 125. En diferentes oportunidades la Corte ha afirmado que el derecho a la intimidad no es [179] absoluto» . Esto es así porque, «[…] cuando entra en conflicto con derechos de terceros o con la defensa de intereses superiores del ordenamiento» y con el fin de proteger «[…] un verdadero interés general que responda a los presupuestos establecidos por el artículo 1º de [180] la Constitución» puede ser objeto de limitaciones que, en todo caso, no pueden desco‐ [181] nocer el núcleo esencial del derecho . https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm 53/112

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