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SU355-22 Corte Constitucional de Colombia
126. Las restricciones al derecho a la intimidad se justifican, en los términos de la jurispru‐
dencia constitucional, en que «cierta información del individuo interesa jurídicamente a la
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
comunidad», esto es, «[…] que, en ciertas ocasiones, cuando el interés general se ve com‐
prometido y se perjudica la convivencia pacífica o se amenaza el orden justo, cierta informa‐
[182]
ción individual puede y debe ser divulgada»
. Concretamente, la Corte ha explicado que
existen ocasiones en que las personas se ven obligadas a sacrificar parte de su intimidad, en‐
tre otras cosas, (i) por «[…] las relaciones interpersonales que las involucran» (ii) por razo‐
nes de orden social o de interés general, o (iii) porque el derecho a la intimidad concurre
[183]
«[…] con otros derechos como el de la libertad de información o expresión […]”
.
127. Sin embargo, cualquier restricción al derecho a la intimidad de las personas debe ser
la excepción, y son requisitos para que tales restricciones sean viables que existan razones
de interés general, que sean legítimas y que tengan justificación constitucional. En ese sen‐
tido de conformidad con la jurisprudencia de la Corte, «[…] salvo las excepciones previstas
en la Constitución y la ley, que obliguen a las personas a revelar cierta información a partir
de su reconocimiento o valoración como de importancia o relevancia pública; el resto de los
datos que correspondan al dominio personal de un sujeto no pueden ser divulgados, a menos
[184]
que el mismo individuo decida revelar autónomamente su acceso al público»
.
Supuestos en que se viola el derecho a la intimidad
128. A pesar de que como se explicó el derecho a la intimidad puede ser muy excepcional‐
mente objeto de restricciones, bajo unos parámetros constitucionalmente válidos, esto no sig‐
nifica que por esta vía se valide una injerencia generalizada en el derecho a la intimidad de
las personas. Por lo tanto, resulta útil delimitar los supuestos en que se está ante una viola‐
ción al derecho a la intimidad.
[185]
129.
En particular, en la Sentencia T-696 de 1996
, la Corte identificó los siguientes
tres supuestos en los que se puede violar el derecho a la intimidad:
a.
En primer lugar, se viola este derecho cuando existe una «intrusión o intromisión irra‐
[186]
cional en la órbita que cada persona se ha reservado»
. Esto ocurre «[…] con el sim‐
ple hecho de ingresar en el campo que ella se ha reservado. Es un aspecto meramente ma‐
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm
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