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SU355-22 Corte Constitucional de Colombia
terial, físico, objetivo, independiente de que lo encontrado en dicho interior sea publicado
[187]
o de los efectos(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
que tal intrusión acarree»
.
b.
El segundo escenario en que se viola el derecho a la intimidad se produce «[c]uando
[188]
se divulgan hechos privados»
de una persona. Esto sucede cuando se «[…] presenta
al público una información cierta, veraz, pero no susceptible de ser compartida, es decir,
perteneciente al círculo íntimo de cada quien, siempre y cuando no se cuente con autoriza‐
[189]
ción para hacerlo bien de su titular, bien de autoridad competente»
.
c.
En tercer lugar, se vulnera el derecho a la intimidad «[c]uando hechos que ocurren en
[190]
la órbita íntima de una persona [se]presentan de manera tergiversada o mentirosa»
.
En este caso se puede estar, también, ante una violación de los derechos a la honra y al
buen nombre.
130. Los supuestos anteriores son, por lo tanto, parámetros que contribuyen a analizar si en
un determinado caso, se está o no ante una vulneración del derecho a la intimidad.
Conclusión
131. El derecho a la intimidad es el derecho que tienen todas las personas a gozar de un es‐
pacio personal y familiar sin la injerencia o el conocimiento de ajenos. Esto implica que to‐
das las personas tienen derecho (i) a mantener en secreto lo que ocurre al interior de su vida
privada y familiar, y (ii) a ejercer el control sobre la información que las afecta o que podría
afectar a su familia.
132. Por regla general, la información relacionada con la intimidad de las personas está su‐
jeta a reserva. Muy excepcionalmente, cuando la Constitución y la ley lo establezcan, por ra‐
zones legítimas y de interés general y bajo unos estándares muy estrictos, es posible obligar
a un sujeto a divulgar parte de la información de carácter íntimo.
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm
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