30/4/24, 10:41 SU355-22 Corte Constitucional de Colombia terial, físico, objetivo, independiente de que lo encontrado en dicho interior sea publicado [187] o de los efectos(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) que tal intrusión acarree» . b. El segundo escenario en que se viola el derecho a la intimidad se produce «[c]uando [188] se divulgan hechos privados» de una persona. Esto sucede cuando se «[…] presenta al público una información cierta, veraz, pero no susceptible de ser compartida, es decir, perteneciente al círculo íntimo de cada quien, siempre y cuando no se cuente con autoriza‐ [189] ción para hacerlo bien de su titular, bien de autoridad competente» . c. En tercer lugar, se vulnera el derecho a la intimidad «[c]uando hechos que ocurren en [190] la órbita íntima de una persona [se]presentan de manera tergiversada o mentirosa» . En este caso se puede estar, también, ante una violación de los derechos a la honra y al buen nombre. 130. Los supuestos anteriores son, por lo tanto, parámetros que contribuyen a analizar si en un determinado caso, se está o no ante una vulneración del derecho a la intimidad. Conclusión 131. El derecho a la intimidad es el derecho que tienen todas las personas a gozar de un es‐ pacio personal y familiar sin la injerencia o el conocimiento de ajenos. Esto implica que to‐ das las personas tienen derecho (i) a mantener en secreto lo que ocurre al interior de su vida privada y familiar, y (ii) a ejercer el control sobre la información que las afecta o que podría afectar a su familia. 132. Por regla general, la información relacionada con la intimidad de las personas está su‐ jeta a reserva. Muy excepcionalmente, cuando la Constitución y la ley lo establezcan, por ra‐ zones legítimas y de interés general y bajo unos estándares muy estrictos, es posible obligar a un sujeto a divulgar parte de la información de carácter íntimo. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm 55/112

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