30/4/24, 10:41 SU355-22 Corte Constitucional de Colombia Normativa sobre la publicación de contenidos y responsabilidades de los diferentes actores en el portal web de la Rama Judicial (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) Normas que reglamentan las publicaciones en el portal web de la Rama Judicial [191] 133. La Ley 270 de 1996 dejó a cargo del Consejo Superior de la Judicatura la obliga‐ ción de «[…] propender por la incorporación de tecnología de avanzada al servicio de la ad‐ [192] ministración de justicia» . La norma establece que esta carga deberá enfocarse a (i) «la formación, conservación y reproducción de los expedientes»; (ii) «la comunicación entre los despachos», y (iii) «a garantizar el funcionamiento razonable del sistema de [193] información» . Además, ordena que «[l]os procesos que se tramiten con soporte infor‐ mático [garanticen] la identificación y el ejercicio de la función jurisdiccional por el órgano que la ejerce, así como la confidencialidad, privacidad, y seguridad de los datos de carácter [194] personal que contengan en los términos que establezca la ley» . El Consejo Superior de la Judicatura también tiene las obligaciones de (i) «[…] diseñar, desarrollar, poner y mante‐ ner en funcionamiento unos adecuados sistemas de información que, incluyan entre otros, los relativos a la […] gestión judicial y acceso de los servidores de la rama, en forma completa y [195] oportuna […]» , y (ii) organizar y administrar «el centro de documentación socio-jurí‐ [196] dica y el Banco de Datos Estadísticos, como fuente de consulta permanente» . 134. El cumplimiento del mandato de incorporar tecnología de avanzada al servicio de la administración de justicia ha tenido su mayor desarrollo en la implementación del portal web de la Rama Judicial. Aun cuando la normativa que reglamenta ese portal no contempla cuál es su objeto, según el CENDOJ «[l]a finalidad del portal es divulgar información [197] pública» . Por lo tanto, «[e]l portal web de la Rama Judicial y sus micrositios son públi‐ cos, lo que permite que cualquier ciudadano pueda consultar la información que allí se [198] pública» . https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm 56/112

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