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SU355-22 Corte Constitucional de Colombia
dad personal y familiar de las personas. A su vez, en la reglamentación deberá existir clari‐
dad de que la publicación de la información relacionada con (i) la historia clínica u otra in‐
formación relativa(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
a la salud física o psíquica de los sujetos involucrados en el proceso; (ii)
niñas, niños o adolescentes; (iii) violencia de género; (iv) cuestiones que involucren la iden‐
tidad sexual de las personas; o (v) hechos asociados a las relaciones de pareja y familiares
de los sujetos procesales -sin que este pueda ser considerado, por ningún motivo, un listado
taxativo- es violatoria del derecho a la intimidad y, por lo tanto, no puede ser de acceso pú‐
blico en el portal web de la Rama Judicial.
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-Deber de implementar el expediente
electrónico
Referencia: Expediente T- 8.529.283
Acción de tutela presentada por Sofía en contra del Juzgado 1
Magistrada Ponente:
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintidós (2022)
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm
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