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SU355-22 Corte Constitucional de Colombia
163.
En todo caso, la Sala encuentra que, de conformidad con lo referido por el juzgado ac‐
[222]
cionado, el mismo(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
día en que dio respuesta al escrito de tutela
profirió un auto en el
que ordenó «[…] OFICIAR a la Rama Judicial del Poder Público- Área de Sistemas, Centro
de Documentación Judicial - CENDOJ, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial –
Bogotá – Cundinamarca, Consejo Superior de Judicatura y Consejo Seccional de la Judica‐
tura Bogotá, para que realicen lo pertinente a fin que se retire de los buscadores y navegado‐
res la información que figure en la red, acerca de la señora Sofía, respecto del proceso que se
adelanta en este despacho contra ella y que se identifica con el radicado No.
[223]
expediente»
.
164. Sin embargo, estando el expediente en sede de revisión, la Corte constató que los do‐
cumentos no solamente continuaban publicados en el micrositio del juzgado, sino que tam‐
bién, al introducir el nombre de la actora en el buscador de Google, el motor de búsqueda
arrojaba dentro de los resultados los links que llevaban a los cuadernos principal y de la de‐
manda de reconvención, dentro del referido proceso de cesación de efectos civiles del matri‐
monio religioso.
165. Para la Corte esto supone también una violación del derecho a la intimidad personal y
familiar de la accionante y de las personas cuyos nombres figuran en las piezas procesales
publicadas por parte del CENDOJ que, como administrador principal del portal web de la
Rama Judicial tiene a su cargo -entre otras- (i) «[a]dministrar la operación del hosting en lo
referente a copias de respaldo, control de acceso, seguridad, auditoría, desempeño, afina‐
miento, redundancia y monitoreo del portal Web de la Rama Judicial»; (ii) «[a]dministrar las
publicaciones que los administradores secundarios no tengan permisos para realizar, esto in‐
cluye fijación, actualización o eliminación de información, teniendo presente los lineamien‐
tos de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura si se trata de información
de carácter sensible»; (iii) «[c]oordinar con los administradores secundarios, Oficinas, Uni‐
dades, Direcciones y Consejos Seccionales, Corporaciones y despachos judiciales el ingreso
de nuevas páginas, vínculos, elementos o contenidos a ser publicados en el Portal Web de la
Rama Judicial», y (iv) dar la «[a]sesoría técnica y funcional a los administradores secunda‐
rios sobre el manejo del módulo de administración de contenidos y en general del Portal
[224]
Web»
.
166. En ese sentido, el CENDOJ, en cumplimiento de sus funciones y teniendo en cuenta
que era la autoridad técnica especializada para hacerlo, al conocer el auto del 30 de junio de
[225]
2021
, debió haber ejecutado las acciones necesarias para que el contenido que había
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm
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