30/4/24, 10:41 SU355-22 Corte Constitucional de Colombia publicado el juzgado en su micrositio web no apareciera en el buscador de Google, como el juzgado se lo había ordenado. (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) 167. Sobre esto, Google LLC explicó que un propietario de una página web puede «[…] permitir que Google rastree sus páginas, pero solicitar automáticamente que esas páginas no aparezcan en el índice de búsqueda. Esto se hace mediante etiquetas especiales, códigos en la propia página web que transmiten directivas como «noindex» y «noarchive». Estas señales son estándar en la Web y son respetadas por los principales motores de búsqueda, incluido [226] Google» . En ese sentido, por esta vía el CENDOJ estaba obligado, como administrador principal de la página y en ejercicio de sus funciones, a realizar las acciones de carácter téc‐ nico para que el micrositio web del juzgado no apareciera en el índice de búsqueda de Google. 168. El CENDOJ también estaba obligado a coordinar con el juzgado la publicación en su micrositio y a proporcionarle la asesoría técnica y funcional que requiriera sobre el manejo del módulo de administración de contenidos y en general del portal web, lo que implicaba explicarle las razones de carácter técnico por las que el contenido de su micrositio aparecía en el motor de búsqueda de Google. Google LLC no tiene responsabilidad de la información publicada apareciera en su motor de búsqueda. 169. En sede de revisión la Sala pudo constatar que la aparición de los cuadernos de la de‐ manda principal y de la demanda de reconvención dentro del proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio religioso tramitado ante el juzgado accionado -del que es parte la ac‐ cionante- en el motor de búsqueda de Google, no involucra la responsabilidad de la sociedad Google LLC -propietaria de la herramienta del buscador de Google (Google Search)-. 170. Sobre el particular, en sede de revisión la Sala comprobó que el control sobre los con‐ tenidos publicados en el micrositio web del juzgado accionado estaba en cabeza este, como propietario del contenido (webmaster). Además, la aparición de los documentos en los resul‐ tados de búsqueda de Google obedecía a que este último, actuando como intermediario entre el micrositio del juzgado y el motor de búsqueda, encontró la información publicada en el https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm 68/112

Select target paragraph3