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SU355-22 Corte Constitucional de Colombia
1. Hechos y pretensiones
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
1. El 23 de septiembre de 2019, el señor Pedro interpuso una demanda de divorcio y de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso
en contra de la señora Sofía
[1]
. Por reparto, el asunto le correspondió al Juzgado 1. Dentro de los términos procesales, el 15 de enero de
2020 la aquí accionante dio respuesta a la demanda e interpuso una demanda de reconvención
[2]
en la que, entre otras cosas, afirmó que su
esposo (i) sostuvo en diferentes ocasiones relaciones sexuales extramatrimoniales desde hace varios años, durante su matrimonio
[3]
; (ii)
incumplió los deberes de respeto, porque tenía posturas burlonas y despreciativas hacia ella, violaba su correspondencia, la amenazaba y la
maltrataba
[4]
; (iii) había abandonado su hogar
de la misoginia que lo caracteriza[ba]»
[6]
[5]
, y (iv) sentía «aversión» y «excesiva desconfianza» por las mujeres, «quizás por causa
.
2. Además, en la demanda de reconvención la accionante hizo referencia a presuntos episodios de agresividad por parte del señor Pedro, en
que se vieron involucrados los hijos de la pareja
[7]
. Concretamente (i) a un hecho que fue presenciado por Silvio en que el esposo de la ac‐
cionante «empezó a gritarla y a ultrajarla verbalmente en presencia de las personas que también asistían a una ceremonia escolar», y (ii) a
que «la actitud burlesca [del señor Pedro] también la ejerce contra la hija común del matrimonio, llamada Sara, con quien, por causa de sus
graves desavenencias, tiene una pésima comunicación»
[8]
. También mencionó expresamente los nombres de tres mujeres que, según lo
afirmó, tuvieron relaciones extramatrimoniales con el señor Pedro, mientras que estuvo casado con la demandante
[9]
.
3. En respuesta a la demanda de reconvención, el señor Pedro propuso «excepciones de mérito
con la contestación a la demanda en reconvención, sin que el escrito recibido el 1 de julio de
[10]
2020 fuera compartido a la contraparte»
. Por lo tanto, el apoderado de la ahora accionante
solicitó al juzgado que le remitiera la contestación a la demanda de reconvención de la contra‐
parte, porque esta última no había cumplido con la carga procesal que le exigía la norma de re‐
mitírsela por correo. En consecuencia, el Juzgado 1, basándose en lo dispuesto en el artículo 9º
del Decreto 806 de 2020 sobre traslados, y en los artículos 78 (numeral 4º), 110 y 371 del Có‐
digo General del Proceso, publicó en su micrositio web los cuadernos completos digitalizados
[11]
tanto de la demanda principal, como de la demanda de reconvención
.
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm
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