30/4/24, 10:41 SU355-22 Corte Constitucional de Colombia 4. Según se afirma en el escrito de tutela, el 25 de mayo de 2021 la actora «fue sorprendida por el hecho de haber encontrado en el buscador de Google, publicada, sin que mediara ninguna (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) [12] clase de autorizaciones [sic] la demanda de reconvención, por parte del Juzgado accionado» . En consecuencia, el 26 de mayo de 2021 solicitó al demandado «la adopción inmediata de los correctivos necesarios, así como el inicio de una investigación disciplinaria encaminada a esta‐ [13] blecer quiénes son los responsables de esta grave falta» . En concreto, la solicitud se orientó a que el juzgado accionado (i) adoptara «[…] las medidas necesarias para garantizar la reserva [14] del expediente digital y se suspend[iera] el acceso libre total o parcial al mismo» , y (ii) orde‐ nara y adelantara una investigación al interior de su Despacho que permitiera determinar las [15] causas y responsables de esta violación a la intimidad de la señora Sofía . 5. La accionante expuso que, «[h]asta la fecha, el señor juez no ha adoptado las medidas correc‐ [16] tivas necesarias» porque, para el momento en que se radicó la acción de tutela -el 25 de ju‐ nio de 2021-, los documentos seguían publicados en internet. En consecuencia, por medio de su apoderado judicial, en ejercicio de la acción de tutela, la demandante solicita (i) que se proteja su derecho a la intimidad personal y familiar, y (ii) que se ordene al Juzgado 1 «[…] eliminar la información de la señora Sofía, que se encuentra publicada en la red en un término de 24 [17] horas» . Entre otras cosas, el apoderado de la accionante sostuvo que la publicación de la de‐ manda de reconvención «[…] ha lesionado el Derecho a la intimidad personal y familiar de [su] representada, ya que, ahora, su vida en pareja, y familiar, al igual que los hechos que dan lugar a [18] las causales de divorcio, han sido de público conocimiento por los internautas» . 2. Traslado y contestación de la acción de tutela 6. En primera instancia, el asunto le correspondió al Juzgado 2. Mediante auto del 28 de junio [19] de 2021 , el A-quo admitió la demanda. Además, ordenó la vinculación de (i) el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ); (ii) la Defensoría de Familia adscrita al Juzgado 1; (iii) el [20] agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado 1, y (iv) el señor Pedro . Respuesta y auto del 30 de junio de 2021 del Juzgado 1 https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm 9/112

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