Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional tienen derecho al voto y a la participación
ciudadana, regulados por ley. No pueden postular a cargos de elección popular, participar en actividades
partidarias o manifestaciones ni realizar actos de proselitismo, mientras no hayan pasado a la situación de
retiro, de acuerdo a ley.12
Concordancia:
Ley N° 28581, Primera Disposición Transitoria y Derogatoria; Reglamento sobre el
ejercicio del voto de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú
(R N° 317-2005-JNE); Disposiciones para el voto de los ciudadanos miembros de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú (RJ Nº 036-2006-J/ONPE)
Artículo 34-A.- Están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes
recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por
la comisión de delito doloso.13
Artículo 35.- Organizaciones Políticas
Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como
partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y
manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede
personalidad jurídica.
Mediante ley se establecen disposiciones orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de las
organizaciones políticas y la transparencia sobre el origen de sus recursos económicos, así como su
verificación, fiscalización, control y sanción.
El financiamiento de las organizaciones políticas puede ser público y privado. Se rige por ley conforme
a criterios de transparencia y rendición de cuentas. El financiamiento público promueve la participación
y fortalecimiento de las organizaciones políticas bajo criterios de igualdad y proporcionalidad. El
financiamiento privado se realiza a través del sistema financiero con las excepciones, topes y restricciones
correspondientes. El financiamiento ilegal genera la sanción administrativa, civil y penal respectiva.
Solo se autoriza la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación radiales y televisivos
mediante financiamiento público indirecto.14
Artículo 36.- Asilo político
El Estado reconoce el asilo político. Acepta la calificación del asilado que otorga el gobierno asilante. En
caso de expulsión, no se entrega al asilado al país cuyo gobierno lo persigue.
Artículo 37.- Extradición
La extradición sólo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en
cumplimiento de la ley y de los tratados, y según el principio de reciprocidad.
No se concede extradición si se considera que ha sido solicitada con el fin de perseguir o castigar por
motivo de religión, nacionalidad, opinión o raza.
Quedan excluidos de la extradición los perseguidos por delitos políticos o por hechos conexos con ellos.
No se consideran tales el genocidio ni el magnicidio ni el terrorismo.
Artículo 38.- Deberes para con la patria
Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de
respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.
CAPÍTULO IV
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
12
Modificación: El texto de este artículo corresponde a la reforma constitucional aprobada por el artículo único de la Ley N° 28480,
Ley de Reforma de los artículos 31 y 34 de la Constitución Política del Perú (DOEP, 30MAR2005).
13
Incorporación: Artículo incorporado por el artículo único de la Ley N° 31043 (DOEP, 15SET2020)
14
Modificación: Artículo modificado por el artículo único de la Ley N° 30905, Ley que modifica el artículo 35 de la Constitución
Política del Perú para regular el financiamiento de organizaciones políticas (DOEP, 10 ENE 2019)
17