Artículo 39.- Funcionarios y trabajadores públicos
Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El Presidente de la
República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden, los representantes al
Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura 15,
los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los
representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley.
Artículo 39.- Funcionarios y trabajadores públicos
Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El Presidente de la
República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden, los senadores y diputados,
ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura 16, los
magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los
representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley.17
Artículo 39-A. Están impedidas de ejercer la función pública, mediante designación en cargos de
confianza, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia,
en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.18
Artículo 40.- Carrera Administrativa
La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los
servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos
políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o
cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente.
Por ley, con el voto favorable de más de la mitad del número legal de los congresistas, se amplía
temporalmente la excepción del párrafo anterior, para el personal médico especialista o asistencial de
salud, ante una emergencia sanitaria.19
No están comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades
de economía mixta.
Es obligatoria la publicación periódica en el diario oficial de los ingresos que, por todo concepto, perciben
los altos funcionarios, y otros servidores públicos que señala la ley, en razón de sus cargos.
Artículo 41.- Declaración Jurada de bienes y rentas
Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran o manejan fondos del Estado
o de organismos sostenidos por éste deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión
de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. La respectiva publicación se realiza en el
diario oficial en la forma y condiciones que señala la ley.
Cuando se presume enriquecimiento ilícito, el Fiscal de la Nación, por denuncia de terceros o de oficio,
formula cargos ante el Poder Judicial.
La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como el plazo de su
inhabilitación para la función pública.
El plazo de prescripción de la acción penal se duplica en caso de los delitos cometidos contra la
Administración Pública o el patrimonio del Estado, tanto para los funcionarios o servidores públicos como
15
Nota: La Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (DOEP,
19FEB2019), dispone: modificar en todas las disposiciones correspondientes del ordenamiento jurídico nacional la denominación
de Consejo Nacional de la Magistratura por la de Junta Nacional de Justicia ; as como la de Consejero por el de Miembro
de la Junta Nacional de Justicia .
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Nota: La Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (DOEP,
19FEB2019), dispone: modificar en todas las disposiciones correspondientes del ordenamiento jurídico nacional la denominación
de Consejo Nacional de la Magistratura por la de Junta Nacional de Justicia ; as como la de Consejero por el de Miembro
de la Junta Nacional de Justicia .
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Modificación: Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988 (DOEP, 20MAR2024), artículo que de acuerdo a la
Primera Disposición Complementaria Final de la referida Ley, entrará en vigor a partir de las próximas elecciones generales
18
Incorporación: Artículo incorporado por el artículo único de la Ley N° 31043 (DOEP, 15SET2020)
19
Incorporación: Párrafo incluido por el Artículo único de la Ley N°31122 (DOEP, 10FEB2021)
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