Código Penal de la República Dominicana 133 cosa robada exceda de mil pesos, pero sin pasar de tres mil pesos; 3.- Con prisión de uno a dos años y multa de mil a tres mil pesos, cuando el valor de la cosa robada exceda de tres mil pesos, pero sin pasar de cinco mil pesos; 4.- Con dos años de prisión correccional y multa** de mil a cinco mil pesos, cuando el valor de la cosa robada exceda de cinco mil pesos. Párrafo I.- En todos los casos se podrá condenar a los culpables, además, a la privación de los derechos mencionados en el artículo 42 de este código, por un tiempo que oscilará entre uno y tres años. También se pondrá ordenar mediante sentencia, que los culpables queden bajo la vigilancia de la alta policía durante el mismo tiempo. Párrafo II.- El que a sabiendas de que está en la imposibilidad de pagar, se hubiere hecho servir bebidas y/o alimentos que consumiere en todo o en parte, en cualquier establecimiento a ello destinado, se hará reo de fullería y será penalizado con prisión correccional de quince días a seis meses y multa*** de cien a dos mil pesos. Párrafo III.- El que sin tener los recursos suficientes para pagar el alojamiento, se alojare en calidad de huésped en cualquier hotel, pensión u otro establecimiento destinado a esos fines y no pagare el precio en la forma y plazos establecidos, comete el delito fraude, y será penalizado con prisión de un mes a un año y multa**** de quinientos a tres mil pesos. Párrafo IV.- Los Jueces de Paz serán competentes para conocer de los hechos previstos en el inciso 1ro. del artículo 401, así como en los casos de fullería y de fraude señalados en los párrafos II y III del mismo artículo.  Ver nota aclaratoria. ** Ver nota aclaratoria. *** Ver nota aclaratoria. **** Ver nota aclaratoria.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents