27-07-2020
CÓDIGO PENAL
la que señala la ley, será sancionado, sin perjuicio de los reintegros a que esté obligado, de dos a seis
años de prisión, e inhabilitación por el mismo período para ejercer cargo o empleo público.
CAPÍTULO X
NEGOCIACIONES PROHIBIDAS A LOS FUNCIONARIOS O EMPLEADOS PÚBLICOS Y DE LOS
ABUSOS EN EL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN
Art. 456 Actividad profesional incompatible
La autoridad, funcionario o empleado público que, fuera de los casos admitidos en las leyes o
reglamentos, realice por sí o por persona interpuesta, una actividad profesional o de asesoramiento
permanente o accidental bajo la dependencia o al servicio de entidades privadas o de particulares, en
asuntos en que debe de intervenir o que haya intervenido por razón de su cargo y funciones, será
sancionado con pena de dos a cuatro años de prisión e inhabilitación por el mismo período para
ejercer cargo o empleo público.
Art. 457 Negocios incompatibles con el destino
La autoridad, funcionario o empleado público que, abierta o solapadamente o de cualquier otro modo,
tome para sí en todo o en parte, finca o efecto en cuya subasta arriendo, adjudicación, embargo,
secuestro, participación judicial, depósito o administración, intervenga por razón de su cargo u oficio o
entre en parte en alguna negociación o especulación de lucro o interés personal sobre las mismas
fincas o efectos, o sobre cosa en que tenga intervención oficial, será sancionado con pena de cuatro
a seis años de prisión y de cien a trescientos días de multa.
Art. 458 Uso de información reservada
La autoridad, funcionario o empleado público que haga uso de cualquier tipo de información
reservada de la cual ha tenido conocimiento en razón o con ocasión de la función desempeñada con
ánimo de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en la pena de dos a seis
años de prisión e inhabilitación por el mismo período para ejercer empleo o cargo público. Si se
obtuviere efectivamente el beneficio económico perseguido, la pena se impondrá en su mitad
superior.
Si resulta grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de tres a siete
años, de prisión e inhabilitación por el mismo período para ejercer empleo o cargo público.
Art. 459 Tercero beneficiado
Quien obtenga un beneficio derivado de la comisión de las conductas delictivas establecidas en el
presente Título, será sancionado con la misma pena del delito cometido por la autoridad, funcionario o
empleado público.
TÍTULO XX
DELITOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
CAPÍTULO ÚNICO
Art. 460 Obstrucción de funciones
El que empleare intimidación o violencia para impedir u obstruir a una autoridad, funcionario o
empleado público el cumplimiento de un acto propio de sus funciones, será sancionado con prisión de
uno a cuatro años.
La misma pena se impondrá a quien intimide o ejerza violencia en contra de la persona que le preste
auxilio a la autoridad, funcionario o empleado público en el ejercicio de un acto legítimo de sus
funciones, a requerimiento de aquél o en virtud de un deber legal o en aprehensión de una persona
en flagrante delito.
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