27-07-2020 CÓDIGO PENAL Art. 461 Circunstancias agravantes En el caso del artículo anterior la pena se agravará en un tercio en sus extremos mínimo y máximo. a) Si el hecho se cometió con arma de fuego; b) Si el hecho se cometió con el concurso de dos o más personas; c) Si el autor se valiera de su condición de autoridad, funcionario, o empleado público. Art. 462 Desobediencia o desacato a la autoridad El que desobedezca una resolución judicial o emanada por el Ministerio Público, salvo que se trate de la propia detención, será penado de seis meses a un año de prisión o de cincuenta a ciento cincuenta días multa. No existirá delito cuando voluntariamente o por requerimiento de autoridad posteriormente se cumpla con la resolución desobedecida. TÍTULO XXI DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CAPÍTULO I DEL PREVARICATO Y LA DESLEALTAD PROFESIONAL Art. 463 Prevaricato Se impondrá prisión de cinco a siete años e inhabilitación absoluta por el mismo período al Juez o Magistrado que incurra en alguna de las siguientes conductas: a) Dicte resolución contra la Constitución Política de la República de Nicaragua o ley expresa; b) Funde la resolución en un hecho falso; c) Conozca una causa que patrocinó como abogado; d) Aconseje o asesore a las partes o sus abogados que litigan en casos pendientes en su despacho; e) Durante la tramitación de la causa se vincule en negocios o sentimentalmente con alguna de las partes o sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad. Art. 464 Denegación de justicia El juez o magistrado, que se niegue a resolver, sin tener causa legal, o con el pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la ley, será penado de trescientos a seiscientos días multa e inhabilitación especial para ejercer el empleo o cargo público de dos a seis años. Art. 465 Retardo malicioso El juez o magistrado que retarde maliciosamente la administración de justicia, será penado de trescientos a seiscientos días multa e inhabilitación especial de dos a seis años. Se entenderá por malicioso el retardo cuando fuere provocado para afectar los intereses de cualquiera de las partes. Si la misma conducta descrita en el párrafo anterior fuere realizada por el fiscal, procurador, secretario o empleado judicial, las penas anteriores se reducirán a la mitad. Art. 466 Patrocinio infiel El abogado que perjudique deliberadamente los intereses que le han sido confiados, será penado de legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/($All)/1F5B59264A8F00F906257540005EF77E?OpenDocument 104/127

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