En todo caso, los testimonios o diligencias obtenidos de las personas en estado de vulnerabilidad a través de medios audiovisuales o dispositivos análogos, bajo las formalidades de la prueba anticipada, deben ser reproducidos en la audiencia de debate para evitar la comparecencia de la víctima o testigo. El tribunal tendrá a su disposición, para su examen o lectura a efectos probatorios, los libros, documentos y demás piezas de convicción que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos enjuiciados. Ningún otro elemento de prueba podrá ser introducido al juicio para su lectura.32 Artículo 312. Forma de celebrar el debate. El debate podrá realizarse en una o varias sesiones que, para todos los efectos, se tendrán como una sola audiencia. Las sesiones serán diarias y consecutivas y sólo podrán interrumpirse por alguna catástrofe o hecho extraordinario que imposibilite o haga difícil su continuación o por disposición del Tribunal de Sentencia. El Tribunal de Sentencia podrá suspender el debate por un plazo máximo de quince (15) días, cuando: 1) Deba resolverse alguna cuestión que por su naturaleza, no pueda decidirse inmediatamente; 2) Deba practicarse alguna diligencia en lugar distinto de aquel en que se celebre la audiencia; 3) No comparezcan los testigos, peritos o intérpretes cuya intervención sea indispensable y no hayan pruebas que puedan evacuarse; 4) Si un perito no puede ser localizado por la fuerza pública, el juicio continuará prescindiendo de esta prueba, salvo el caso de que la prueba pueda ser evacuada por otro perito; 5) Alguna de las partes o un miembro del Tribunal de Sentencia no pueda continuar interviniendo en el juicio, salvo que pueda ser sustituido inmediatamente, conforme lo dispuesto en el presente Código; 32 Artículo 277 Adicionado el párrafo séptimo y reformado el párrafo final. mediante Decreto 22-2015 de fecha 17 de marzo de 2015 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,797 de fecha 1 de agosto de 2015. Entrará en vigencia a veinte (20)días después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” 116 www.poderjudicial.gob.hn

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