En todo caso, los testimonios o diligencias obtenidos de las personas en estado de
vulnerabilidad a través de medios audiovisuales o dispositivos análogos, bajo las
formalidades de la prueba anticipada, deben ser reproducidos en la audiencia de debate
para evitar la comparecencia de la víctima o testigo.
El tribunal tendrá a su disposición, para su examen o lectura a efectos probatorios, los
libros, documentos y demás piezas de convicción que puedan contribuir al esclarecimiento
de los hechos enjuiciados.
Ningún otro elemento de prueba podrá ser introducido al juicio para su lectura.32
Artículo 312. Forma de celebrar el debate. El debate podrá realizarse en una o varias
sesiones que, para todos los efectos, se tendrán como una sola audiencia. Las sesiones
serán diarias y consecutivas y sólo podrán interrumpirse por alguna catástrofe o hecho
extraordinario que imposibilite o haga difícil su continuación o por disposición del Tribunal
de Sentencia.
El Tribunal de Sentencia podrá suspender el debate por un plazo máximo de quince (15)
días, cuando:
1) Deba resolverse alguna cuestión que por su naturaleza, no pueda decidirse
inmediatamente;
2) Deba practicarse alguna diligencia en lugar distinto de aquel en que se celebre la
audiencia;
3) No comparezcan los testigos, peritos o intérpretes cuya intervención sea
indispensable y no hayan pruebas que puedan evacuarse;
4) Si un perito no puede ser localizado por la fuerza pública, el juicio continuará
prescindiendo de esta prueba, salvo el caso de que la prueba pueda ser evacuada
por otro perito;
5) Alguna de las partes o un miembro del Tribunal de Sentencia no pueda continuar
interviniendo en el juicio, salvo que pueda ser sustituido inmediatamente, conforme
lo dispuesto en el presente Código;
32
Artículo 277 Adicionado el párrafo séptimo y reformado el párrafo final. mediante Decreto 22-2015 de fecha
17 de marzo de 2015 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,797 de fecha 1 de agosto de 2015.
Entrará en vigencia a veinte (20)días después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”
116
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