La indicada resolución será apelable en ambos efectos. Artículo 439. Prescripción. La acción para deducir la responsabilidad civil por medio de éste procedimiento especial, prescribirá a los cinco años de haber adquirido el carácter de firme la respectiva sentencia condenatoria. Artículo 440. Repetición. Los terceros demandados deberán cumplir la resolución sin perjuicio del derecho de repetición contra los directamente obligados, en juicio ordinario civil posterior. También podrán ejercer acción por la misma vía contra el propio demandante, fundándose en que no hubo causa suficiente para la obligación que se les hizo cumplir. CAPITULO VII46 PROCEDIMIENTO EXPEDITO PARA LOS DELITOS EN FLAGRANCIA Artículo 440-A. Procedencia. El Ministerio Público podrá solicitar la aplicación del procedimiento expedito para los delitos en flagrancia, cuando la persona fuese sorprendida y detenida en la ejecución o tentativa de un acto delictivo de orden público; o cuando sea perseguido y detenido a continuación de éstos actos; asimismo, cuando sea sorprendida o fuese detenida en posesión de objetos que constituyan indicios incriminatorios evidentes de la comisión de un delito, se le juzgará por medio de juicio por delito flagrante, conforme dispone éste capítulo. En casos excepcionales, aún cuando se trate de un delito flagrante, se aplicará el procedimiento ordinario siempre que concurran las circunstancias siguientes: 1- Se trate de un delito de investigación compleja, a causa de la multiplicidad de los hechos relacionados o por el elevado número de imputados o de víctimas; 2- Que las investigaciones requieran el cumplimiento de actuaciones en el exterior; y, 3- Que se requiera la práctica de pruebas de difícil realización. En éstos casos, el juez, una vez garantizados los derechos al imputado, adoptará las providencias y medidas para el señalamiento de la audiencia inicial de conformidad a lo establecido en el artículo 292 de éste Código. Artículo 440-B. Trámite Inicial. El sospechoso detenido en flagrancia deberá ser informado en el acto y con toda claridad de sus derechos y hechos que se le imputan, 46 Capítulo VII. Procedimiento Expedito para los Delitos en Flagrancia. Artículos 440-A al 440-O. Reforma por Adición según Decreto No.74-2013 de fecha 8 de mayo de 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.33,301 de fecha 11 de diciembre de 2013. Vigente a partir de su publicación. 160 www.poderjudicial.gob.hn

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