Contra esta resolución procederán los recursos de reposición y apelación ante la respectiva Corte. Artículo 393. El Juez de Ejecución y las costas. Imputación de pagos. El Juez de Ejecución tramitará, de conformidad con lo dispuesto por el Código Procesal Civil, la tasación de las costas impuestas y los demás gastos a que se refiere el Código Penal. Si los bienes del condenado no fueren suficientes para cubrir todas las responsabilidades de naturaleza económica, se imputarán, por el orden siguiente: 1) A la reparación del daño causado e indemnización de los perjuicios; 2) A las costas procesales y personales; 3) A los gastos ocasionados por el juicio; y, 4) A la multa. Artículo 394. El Juez de Ejecución y los indultos. El Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, remitirá al respectivo Juez de Ejecución, certificación de la resolución por medio de la cual haya indultado una pena. Recibida la certificación, el juez ordenará la libertad inmediata del condenado. Artículo 395. El Juez de Ejecución y el perdón del ofendido. Cuando el ofendido otorgue perdón con efecto extintivo de la pena, el Juez de Ejecución oirá al condenado y si éste manifiesta su acuerdo, el juez ordenará, si procede conforme a derecho, su inmediata libertad. CAPÍTULO III DE LA VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Artículo 396. Reglas aplicables a las medidas de seguridad. Las reglas establecidas en el capítulo anterior, regirán para las medidas de seguridad, en lo que fueren aplicables. 144 www.poderjudicial.gob.hn

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