Artículo 402-B. Diligencias previas a la celebración del acuerdo. Como consecuencia de las entrevistas que lleve a cabo, el Ministerio Público dispondrá los actos de investigación necesarios para corroborar la información proporcionada, pudiendo ordenar a la Policía Nacional de Honduras que realice las pesquisas previas y rinda un informe al fiscal que la ordenó. Mientras se corrobore la información que ha sido proporcionada, el fiscal deberá tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad personal del colaborador.38 Artículo 402-C. Elaboración y contenido del acta del acuerdo de colaboración. Culminados los actos de investigación que corroboren la información proporcionada, el Ministerio Público, en los casos que considere procedente, solicitará al juez de Ejecución competente, la concesión del Beneficio Premial establecido en el Código Penal, el cual debe contener lo siguiente: 1) El beneficio otorgado, especificando la rebaja concreta conforme a la pena impuesta; 2) La información proporcionada por el colaborador y las averiguaciones o pesquisas que hayan corroborado dicha información; 3) En caso de ser necesario, las medidas personales para garantizar la seguridad del colaborador; 4) El compromiso de la persona de seguir colaborando durante el desarrollo del proceso penal; en el entendido que ello no constituye una restricción al derecho de no declarar contra si mismo; y, 5) Las obligaciones a las que queda sujeta la persona beneficiada.39 Artículo 402-D. Denegación del acuerdo. En caso de no corroborarse la información proporcionada, el Ministerio Público negará el acuerdo a la persona interesada, sin perjuicio de continuar con la investigación respectiva.40 38 Artículo 402-B Adicionado por Decreto 70-2015 de fecha 28 julio del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta numero: 33,942 de fecha 25 de enero de 2016 y vigente a partir de dicha publicación. 39 Artículo 402-C Adicionado por Decreto 70-2015 de fecha 28 julio del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta numero: 33,942 de fecha 25 de enero de 2016 y vigente a partir de dicha publicación. 40 Artículo 402-D Adicionado por Decreto 70-2015 de fecha 28 julio del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta numero: 33,942 de fecha 25 de enero de 2016 y vigente a partir de dicha publicación. 147 www.poderjudicial.gob.hn

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