Artículo 173. Medidas cautelares aplicables. El órgano jurisdiccional, concurriendo los
presupuestos legitimadores, podrá adoptar, por auto motivado, una o más de las medidas
cautelares siguientes:
1) Aprehensión o captura;
2) Detención preventiva;
3) Prisión preventiva;
4) Arresto en su propio domicilio o en el de otra persona que lo consienta, bajo vigilancia o sin ella;
5) Someter al imputado al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada que informe periódicamente al juez;
6) Obligar al imputado a presentarse periódicamente ante un determinado juez o
autoridad que éste designe;
7) Prohibirle al imputado salir del país, del lugar de su residencia o del ámbito territorial que el órgano jurisdiccional determine;
8) Prohibirle al imputado concurrir a determinadas reuniones o a determinados lugares;
9) Prohibirle al imputado comunicarse con personas determinadas, siempre que con
ello no se afecte el derecho de defensa;
10) La constitución a favor del Estado por el propio imputado o por otra persona, de
cualquiera de las garantías siguientes: Depósito de dinero o valores, hipoteca,
prenda o fianza personal;
11) El internamiento provisional en un establecimiento psiquiátrico, previo dictamen; y,
12) Suspensión en el ejercicio del cargo, cuando se le atribuya un delito contra la administración pública.
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