El 30 de junio de 2021, el Juzgado Nº 1 respondió a la acción de tutela de Sofía, diciendo que no eliminaría
el expediente de su página web ya que existía un decreto que establecía que las notificaciones dentro de los
procesos judiciales debían ser virtuales debido a la pandemia del Covid-19. Además, sostuvo que la
publicación en línea del expediente cumplía con los lineamientos impartidos por el Consejo Superior de la
Judicatura. Sin embargo, el Juzgado Nº 1 solicitó al Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) que
desindexara la información de Google.
El 7 de julio de 2021, el Juzgado Nº 2 rechazó la acción de tutela. Este consideró que la publicación de los
archivos cumplió con el principio de publicidad y que fueron subidos a la página web de la Judicatura
—creada para el uso privado de las partes y los tribunales. El Juzgado Nº 2 consideró que el hecho de que
los documentos pudieran encontrarse en Google escapaba a su control.
La peticionaria recurrió ante el Juzgado Nº 3, alegando que su principal petición no era eliminar los
expedientes del sitio web de la Rama Judicial, sino impedir que se pudiera acceder a ellos a través de una
búsqueda normal en Google. Argumentó que no se podía acceder a otros expedientes judiciales a través de
Google, por lo que su caso demostraba negligencia por parte de las autoridades judiciales.
El 4 de agosto de 2021, el Juzgado Nº 3 confirmó la decisión del juzgado de primera instancia porque
consideró que las medidas adoptadas por el Juzgado Nº 1, el 30 de junio de 2021, eran adecuadas para
proteger los derechos de la peticionaria. Sofía recurrió ante la Corte Constitucional, que admitió el caso el
31 de enero de 2022.
El 6 de mayo de 2022, la Corte Constitucional adoptó medidas provisionales a favor de la peticionaria,
ordenando tanto al Juzgado Nº 1 como al Juzgado Nº 2 que eliminaran de sus sitios web todos los
contenidos relacionados con el caso, hasta que se emitiera una sentencia definitiva. Así mismo, solicitó al
CENDOJ la asistencia técnica necesaria para el cumplimiento de estas órdenes.
El 12 de mayo de 2022, el Juzgado Nº 2 informó a la Corte Constitucional que había eliminado el contenido
de su página web, y el 13 de mayo de 2022, el Juzgado Nº 1 hizo lo mismo. El CENDOJ confirmó que los
documentos pertinentes ya no se encontraban en el sitio web. Sin embargo, la Corte Constitucional encontró
que aún se podía acceder a los archivos a través de una búsqueda en Google y ordenó nuevas medidas
provisionales. El Juzgado Nº 1 no respondió; el Juzgado Nº 2 informó sobre el cumplimiento de las medidas
solicitadas. Esta vez, la Corte Constitucional verificó que no se podía acceder a los contenidos a través de
internet.
Análisis de la Decisión
La magistrada Cristina Pardo Schlesinger emitió el voto para la Corte Constitucional de Colombia. La
cuestión principal que la Corte debía resolver era si la publicación, en el sitio web de la Rama Judicial, de un
expediente que contenía archivos con información sobre la vida íntima de las partes en un proceso de
divorcio —a los que se podía acceder a través de Google—, violaba el derecho a la intimidad de las personas
implicadas en él.