La peticionaria alegó que, al escribir su nombre en Google, podía encontrar un enlace que la llevaba directamente al expediente judicial. Dado que los expedientes incluían la demanda de divorcio y su contestación, en donde había información privada sobre su vida familiar, alegó que se había vulnerado su derecho a la intimidad. El Juzgado Nº 1, demandado en este caso, argumentó que inicialmente rechazó la solicitud de eliminar los documentos de su sitio web porque el Decreto 806/2020 ordenaba que las notificaciones dentro de los procesos judiciales debían ser virtuales. También argumentó que la publicación se realizó respetando los lineamientos impartidos por el Consejo Superior de la Judicatura. Al inicio de su análisis, la Corte Constitucional señaló que el derecho al acceso a la información pública, y el principio de máxima divulgación, no se extienden a “información íntima o privada de personas naturales que no tenga ninguna relevancia pública” [párr. 94]. En cuanto a los procesos judiciales, la Corte explicó que, de acuerdo con el derecho a un juicio justo, las/os juezas/ces deben asegurarse de que todas las partes relevantes conozcan lo que sucede dentro del proceso. Sin embargo, esto no significa que todos los documentos deban estar disponibles para consulta pública, precisamente porque la información en los procedimientos judiciales puede ser privada y, por tanto, sólo interesa a las partes implicadas. Además, la Corte sostuvo que el derecho a la privacidad se viola cuando se expone públicamente información íntima. La Corte también concluyó que toda persona tiene derecho “a mantener en secreto lo que ocurre al interior de su vida privada y familiar (…) y a ejercer el control sobre la información que las afecta o que podría afectar a su familia” [párr. 131]. Posteriormente, la Corte consideró que el Decreto 806/2020 no obligaba a juezas/ces o tribunales a publicar expedientes completos, sino sólo a realizar las notificaciones y comunicaciones necesarias a través de internet. Por lo tanto, concluyó que ni el derecho al acceso a la información pública ni el principio de publicidad justificaban la publicación de los documentos en este caso. Para la Corte Constitucional, el Juzgado Nº 1 debería haber mantenido los expedientes bajo estricta reserva porque contenían información privada: “las partes entregaron voluntariamente al juzgado, partiendo del principio de la buena fe su información más íntima, la que ocurría al interior de su matrimonio y de su familia, en el seno de su hogar” [párr. 157]. Por lo tanto, la Corte Constitucional dictaminó que la publicación de los documentos del proceso de divorcio violaba el derecho a la intimidad de la peticionaria, su familia y otras personas mencionadas en ellos. Además, la Corte resaltó que la violación del derecho a la intimidad “se agravó sustancialmente si se tiene en cuenta que la información del micrositio del juzgado estaba indexada al motor de búsqueda de Google, lo que significa, según las pruebas obtenidas en sede de revisión por esta Sala, que su contenido podía ser analizado por su algoritmo, organizado en su biblioteca y, en consecuencia, era posible para cualquier persona que accediera al buscador encontrar los documentos con tan solo escribir el nombre de cualquiera de las partes del proceso” [párr. 160]. En consecuencia, la Corte concluyó que el CENDOJ era responsable y debió tomar las acciones necesarias para evitar que los contenidos publicados en la página web de la Rama Judicial fueran encontrados a través de Google —tal como lo ordenó el Juzgado No. 1 el 30 de junio de 2021—. Por su parte, la Corte consideró que en el caso no había responsabilidad de Google porque la empresa no era la propietaria del contenido publicado ni su creadora: “Pretender que Google elimine el contenido del micrositio, significaría obligarlo a controlar información que no es de su propiedad y, con esto, se contrariaría de paso el principio de neutralidad en la red” [párr. 171].

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