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SU355-22 Corte Constitucional de Colombia
ciones y traslados dentro de los procesos judiciales, dada la suspensión de atención presen‐
cial al público generada por las restricciones definidas por el Gobierno […] dirigidas a miti‐
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
gar la expansión de
la pandemia originada por la COVID 19 […]». Además, ordenó a las au‐
toridades que consideró competentes -entre esas el CENDOJ- que efectuaran las medidas
que fueran necesarias para que la información no continuara apareciendo en Google. En sede
de revisión, la Sala pudo constatar que los documentos en cuestión continuaban publicados
en el micrositio web del juzgado y eran accesibles a través del buscador de Google.
199. La Sala Plena encontró que en este caso el juzgado accionado violó el derecho a la in‐
timidad personal y familiar de la accionante, porque divulgó información sujeta a reserva
que era de su esfera más íntima, contrariando las reglas que han establecido la Constitución y
la jurisprudencia. En esa vulneración también incurrió el CENDOJ, que conoció que los do‐
cumentos estaban publicados en el micrositio web del juzgado mediante el auto en que este
último ordenó que las piezas procesales no aparecieran en Google y, a pesar de ello, no
realizó ninguna acción orientada a que los documentos no continuaran publicados.
200. Por último, la Sala comprobó que no existen reglas claras y suficientes sobre la publi‐
cación de contenidos en el portal web de la Rama Judicial y que los funcionarios a cargo de
publicar contenidos tampoco han tenido las capacitaciones necesarias para hacerlo con el ri‐
gor que esa labor requiere.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la
Constitución,
RESUELVE
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm
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