30/4/24, 10:41 [70] SU355-22 Corte Constitucional de Colombia Sobre esto, la sociedad requerida explicó que «[…] Google no controla el contenido de las páginas "cacheadas" y no determina manual‐ (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) mente si una página específica debe o no ser cacheada. La copia en caché de la página se utiliza para generar los fragmentos y el título de Goo‐ gle cuando se muestran los resultados de la búsqueda. A veces, cuando el contenido de una página web cambia, la caché de Google de la página sigue conteniendo los datos antiguos. Esto se denomina caché "obsoleta"». [71] [72] [73] [74] Las respectivas vinculaciones se realizaron mediante Autos del 20 de abril de 2022 y del 2 de mayo de 2022. Mediante correo electrónico remitido el 6 de mayo de 2022. Del 12 de mayo de 2022. Concretamente, en las respuestas del Auto de pruebas del 29 de marzo de 2020, remitidas mediante oficio CDJO22-283 del 7 de abril de 2022. [75] [76] [77] [78] [79] Respuesta de la DEAJ, del 10 de mayo de 2022. Folio 2 de la respuesta de la DEAJ, del 10 de mayo de 2022. Esto es, el Acuerdo 1591 de 2002 y el Acuerdo PSAA11-9109 de 2011 De conformidad con el el Acuerdo 1591 de 2002. La regla está establecida en el numeral 7º del artículo 2º del Acuerdo PSAA11-9109 de 2011. En su respuesta, la DEAJ pone de presente que los numerales 13, 14 y 16 de este mismo artículo dejan también a cargo del CENDOJ «[a]dministrar, mantener y actualizar las páginas y programas de las publicaciones a su cargo»; «Coordinar con los administradores secundarios, Oficinas, Unidades, Direcciones y Consejos Sec‐ cionales, Corporaciones y despachos judiciales el ingreso de nuevas páginas, vínculos, elementos o contenidos a ser publicados en el Portal Web de la Rama Judicial», y prestar «[a]sesoría técnica y funcional a los administradores secundarios sobre el manejo del módulo de administración de contenidos y en general del Portal Web» (Folio 3 de la respuesta de la DEAJ). Al respecto, la DEAJ también hizo referencia al artículo 3º Acuerdo 560 de 1999. [80] [81] El artículo 3ºdel Acuerdo PSAA11-9109 de 2011 estipula las responsabilidades a cargo de los operadores secundarios. En esta norma se aprueban las políticas y procedimientos de seguridad de la información para la Rama Judicial. Concretamente, en el ar‐ tículo 2º se ordena «[a]doptar como políticas y procedimientos específicos para la Seguridad de la Información de la Rama Judicial las enuncia‐ das a continuación: […] 14. control de acceso a la información». https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm 98/112

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents