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SU355-22 Corte Constitucional de Colombia
184. Sin embargo, en el estudio del caso concreto la Corte constató que los administradores
secundarios no cuentan con la formación suficiente y necesaria para entender la manera en
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
que deben publicar la información. Primero, porque a pesar de la voluntad de los funciona‐
rios de cumplir las órdenes del Auto 652 del 6 de mayo de 2022 relacionadas con eliminar
los documentos de sus micrositios web -incluso estos informaron al Despacho de la Magis‐
trada sustanciadora que habían cumplido con la orden de eliminarlos- estos aún no habían
sido suprimidos del servidor, lo que dio lugar a que la Corte tuviera que proferir un nuevo
auto de medidas provisionales.
185. Segundo, porque en el auto de pruebas del 29 de marzo de 2022 la Magistrada sustan‐
ciadora solicitó al CENDOJ que le informara sobre los contenidos de las capacitaciones dic‐
tadas a los administradores de contenidos del portal web de la Rama Judicial acerca el uso y
apropiación de herramientas tecnológicas creadas en los últimos dos años, quiénes las dicta‐
ron, cuántos funcionarios las han recibido y a qué dependencias pertenecían.
186. En su respuesta, el CENDOJ manifestó que había realizado 988 capacitaciones entre
2021 y 2022 a los administradores de contenidos. Sostuvo que los temas estuvieron «[…]
orientados a la administración de contenidos de los micrositios disponibles en el portal web
de la Rama Judicial, dentro de estos encontramos: publicación de novedades, calendario de
eventos, estados electrónicos, entre otros temas varios». Sin embargo, no respondió (i) quié‐
nes las dictaron; (iii) cuántos funcionarios las recibieron, ni (iii) a qué dependencias pertene‐
cían los funcionarios que atendieron a las capacitaciones.
187. Al CENDOJ también se le solicitó que informara si los funcionarios de los despachos
judiciales habían recibido algún tipo de orientación o socialización sobre herramientas y ma‐
nejo de información que se publica en la página web de la rama judicial y que, en caso afir‐
mativo, señalara cuál. En su respuesta la autoridad afirmó: «[d]esde el año 2011, cuando el
portal web de la Rama Judicial, descentraliza la administración de contenidos, da comienzo a
una serie de capacitaciones permanentes y periódicas a nivel nacional del uso y manejo de
las herramientas tecnológicas entre estas la publicación de contenidos en el portal de la
Rama Judicial y sus micrositios. Con ocasión de la pandemia estas se incrementaron y articu‐
laron en el marco de los Acuerdos y el Decreto 806 que potenciaron el uso de las herramien‐
tas TIC».
188. La Sala considera que las respuestas ambiguas del CENDOJ evidencian que esa auto‐
ridad no tiene definidos ni los objetivos, ni los temas de las capacitaciones, ni la manera en
que los administradores secundarios deben efectuar las publicaciones en el portal web de la
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm
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