30/4/24, 10:41 [60] SU355-22 Corte Constitucional de Colombia En el oficio del 18 de abril de 2022 el juzgado accionado respondió al Auto de pruebas del 29 de marzo de 2022 que las direcciones para efectos de notificaciones judiciales respecto de tres de las personas sobre las que se solicitó información se podrían obtener a través del señor (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) Pedro. Luego, mediante respuesta del 4 de mayo de 2022 al Auto de pruebas del 20 de abril de 2022, el juzgado accionado respondió «[…] que consultado el proceso de cesación de los efectos civiles de matrimonio católico No. expediente no se encontró registro y/o mención […]» de otras cuatro de las personas cuyas direcciones para efectos de notificación judicial solicitó la magistrada sustanciadora. Sobre una de las ocho personas respecto de las cuales la magistrada sustanciadora solicitó información, el juzgado accionado no se pronunció. [61] [62] Mediante Auto de pruebas del 20 de abril de 2022. El 11 de mayo de 2022, a través de su apoderada, Google Colombia Ltda. solicitó un plazo para dar respuesta a las preguntas que se le for‐ mularon hasta el 3 de junio de 2022, «[…] con el propósito de cooperar con la Corte y ayudar y convocar a la sociedad extranjera [Google LLC] para que pueda responder de manera detallada cada una de las preguntas que hacen parte del Oficio del asunto, remitido a Google LLC y de igual manera que mi representada pueda hacerse cargo de las respuestas propias al mismo cuestionario». Sin embargo, el 12 de mayo de 2022, el Despacho de la magistrada sustanciadora recibió las respuestas a las preguntas formuladas, remitidas por Google Colombia Ltda., a través de su apoderada (Respuesta de Google Colombia Ltda. al auto de pruebas del 20 de abril de 2022). [63] El enlace principal que lleva a la información aportada por Google Colombia Ltda. en su respuesta es el siguiente https://www.google.com/intl/es/search/howsearchworks/ [64] (https://www.google.com/intl/es/search/howsearchworks/) El 12 de mayo de 2022 el Despacho de la magistrada sustanciadora recibió una solicitud en la que Google LLC, a través de su apoderado, pidió que se ampliara el plazo para dar respuesta a las preguntas remitidas en el Auto de pruebas del 20 de abril de 2022. Por lo tanto, mediante Auto del 13 de mayo de 2022 la magistrada sustanciadora concedió la prórroga solicitada por Google LLC hasta el 10 de junio de 2022. [65] La sociedad aclaró que «Google Colombia y Google LLC son dos personas jurídicas diferentes y operativamente independientes entre ellas, con actividades económicas separadas. Google Colombia no es ni una filial ni una subsidiaria de Google LLC en nuestra jurisdicción y Google LLC no tiene presencia o representación societaria o corporativa en Colombia. Google LLC es una sociedad extranjera con domicilio comercial en 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, California, Estados Unidos» y que «[…] la única sociedad facultada para tomar decisiones ad‐ ministrativas y/o responder requerimientos de información o demandas relacionadas con las herramientas de Google, como lo es Google Search, es Google LLC». [66] [67] [68] [69] Respuesta de Google LLC, del 10 de junio de 2022. En palabras de Google LLC, se «[…] acaba de lanzar». Esto es, eliminada. El acceso a los formularios se puede dar a través del siguiente link: https://support.google.com/websearch/troubleshooter/3111061 (https://support.google.com/websearch/troubleshooter/3111061) https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm 97/112

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