2)
3)
Corra riesgo la integridad física de los jueces, de alguna de las partes, o de alguna persona
citada;
Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial previsto legalmente; y, 4)
El
imputado o la víctima sea menor de dieciocho (18) años.
La autoridad judicial podrá imponer a los intervinientes el deber de mantener en reserva los hechos
que presenciaron o conocieron.
Cuando la reserva sea declarada durante el juicio, la publicidad será restablecida una vez que haya
desaparecido el motivo de la reserva.
Artículo 117. (Oralidad). Las personas que sean interrogadas deberán responder oralmente y sin
consultar notas o documentos, con excepción de los peritos y de quienes sean autorizados para ello
en razón de sus condiciones o de la naturaleza de los hechos.
Cuando se proceda por escrito, en los casos permitidos por este Código, se consignarán las
preguntas y respuestas, utilizándose las expresiones del declarante.
Artículo 118. (Día y hora de cumplimiento). Los actos procesales se cumplirán en días y horas
hábiles, sin perjuicio de las habilitaciones que señale el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte,
cuando lo estime necesario.
A solicitud fundamentada del fiscal, el juez de la instrucción podrá expedir mandamientos en días
feriados y horas extraordinarias.
Artículo 119. (Lugar). El juez o tribunal podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional,
para la realización de los actos propios de su función y que por su naturaleza sean indelegables.
Cuando el juez o tribunal lo estime conveniente, ordenará realizar el juicio en el lugar donde se
cometió el delito, siempre que con ello no se dificulte el ejercicio de la defensa, se ponga en riesgo la
seguridad de los participantes o se pueda producir una alteración significativa de la tranquilidad
pública. En estos casos, el secretario acondicionará una sala de audiencia apropiada recurriendo a
las autoridades del lugar a objeto de que le presten el apoyo necesario para el normal desarrollo del
juicio.
Artículo 120. (Actas). Los actos y diligencias que deban consignarse en forma escrita contendrán,
sin perjuicio de las formalidades previstas para actos particulares:
1)
2)
3)
4)
Mención del lugar, fecha, hora, autoridades y partes que asistan al acto procesal;
Indicación de las diligencias realizadas y de sus resultados;
Mención de los lugares, fechas y horas de suspensión y continuación del acto, cuando se trate
de actos sucesivos llevados a cabo en un mismo lugar o en distintos lugares; y,
Firma de todos los que participaron en el acto, dejando constancia de las razones de aquel que
no la firme o del que lo hace a ruego o como testigo de actuación.
Salvo disposición contraria, la omisión de estas formalidades sólo priva de efectos al acta, o torna
invalorable su contenido, cuando ellas no puedan ser suplidas con certeza sobre la base de otros
elementos de prueba.
Los secretarios serán los encargados de redactar el acta y ésta carecerá de valor sin su firma, sin
perjuicio de su responsabilidad personal.
Artículo 121. (Testigos de actuación). Podrá ser testigo de actuación cualquier persona con
excepción de los menores de catorce (14) años, los enfermos mentales y los que se encuentren bajo
el efecto de bebidas alcohólicas o estupefacientes.
TÍTULO II
ACTOS Y RESOLUCIONES
Artículo 122. (Poder coercitivo). El fiscal, juez o tribunal, para el cumplimiento de los actos que
ordenen en el ejercicio de sus funciones, dispondrán la intervención de la fuerza pública y las
medidas que sean necesarias.
Artículo 123. (Resoluciones). Los jueces dictarán sus resoluciones en forma de providencias, autos
interlocutorios y sentencias y deberán advertir si éstas son recurribles, por quiénes y en qué plazo.