1)
2)
3)
Existan motivos fundados que hagan presumir que la extradición se solicita para procesar o
castigar a una persona por causa de sus opiniones políticas, raza, sexo, religión, nacionalidad,
origen étnico, o que será sometida a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes;
En la República haya recaído sentencia ejecutoriada, por el delito que motiva la solicitud de
extradición; y,
De conformidad con las leyes del Estado requerido o requirente, el delito que motiva la solicitud
de extradición haya prescrito o sido amnistiado, o la persona requerida haya sido indultada.
Artículo 152. (Pena más benigna). Si se encuentra prevista pena de muerte o pena privativa de
libertad perpetua en el Estado requirente para el delito que motiva la solicitud de extradición, ésta
sólo podrá concederse si dicho Estado se compromete a conmutarlas por una pena privativa de
libertad no superior a treinta (30) años.
Artículo 153. (Ejecución diferida). Se diferirá la ejecución de la extradición concedida cuando:
1)
2)
3)
La persona requerida esté sometida a la jurisdicción penal de la República por un delito distinto
de aquél por el que se hubiese solicitado la extradición, hasta la conclusión del procedimiento o
ejecución de la pena impuesta, salvo el caso previsto en el numeral 5) del artículo 21 de este
Código;
Se trate de una mujer embarazada o que tenga un hijo menor de un (1) año al momento de
ejecutoriarse la resolución de extradición; y,
El extraditable se encuentre gravemente enfermo y la inmediata ejecución de la extradición
ponga en peligro su vida, según el dictamen médico forense.
Cuando cesen estas circunstancias, la extradición se hará efectiva inmediatamente.
Artículo 154. (Facultades del tribunal competente). La Corte Suprema de Justicia al resolver los
pedidos de extradición, tendrá la facultad de:
1)
2)
3)
Ordenar la detención preventiva del extraditable por un plazo máximo de seis (6) meses siempre
que se acredite la existencia de una sentencia condenatoria o resolución judicial de detención;
Ordenar la detención provisional del extraditable por un plazo máximo de noventa (90) días
cuando no se hayan presentado todos los documentos exigidos para la procedencia de la
extradición; y,
Disponer la entrega al Estado requirente, de todo o parte de los bienes muebles instrumentos del
delito, incautados o secuestrados al extraditable.
Artículo 155. (Concurso de solicitudes). Cuando dos (2) o más Estados soliciten la extradición de
una misma persona, se atenderá con preferencia la solicitud del Estado donde se haya cometido el
delito más grave y siendo de igual gravedad, la del que lo haya solicitado primero.
Artículo 156. (Extradición activa). La solicitud de extradición será decretada por el juez o tribunal
del proceso, a petición del fiscal o del querellante, cuando exista imputación formal del delito y,
también de oficio, cuando exista sentencia condenatoria.
Artículo 157. (Extradición pasiva). Toda solicitud de extradición será presentada al Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, acompañada de la identificación más precisa de la persona
extraditable, de los datos que contribuyan a determinar el lugar en el que se encuentre y del texto
autenticado de la disposición legal que tipifica el delito. Toda la documentación exigida deberá
acompañarse de una traducción oficial al idioma español.
Cuando la persona esté procesada, deberá acompañarse además el original o copia autenticada de
la resolución judicial de imputación que contenga la tipificación del delito, incluyendo una referencia al
tiempo y lugar de su comisión y del mandamiento de detención emitido por una autoridad judicial
competente.
Cuando la persona haya sido condenada, deberá acompañarse además el original o copia
autenticada de la sentencia condenatoria y la certificación correspondiente a su ejecutoria señalando,
en su caso, el resto de la pena que quede por cumplir.
Artículo 158. (Procedimiento). Radicada la solicitud de extradición en la Corte Suprema de Justicia,
los antecedentes se remitirán a conocimiento de la Fiscalía General de la República, para que en el
plazo de diez (10) días, requiera sobre su procedencia o improcedencia. La Corte Suprema de