El Consejo no está de acuerdo con este enfoque e
interpreta que el acta solo requiere que haya un
desacuerdo entre el usuario y Facebook en el momento
en que el usuario agota los procesos internos de
Facebook. Este requisito se cumplió. El proceso de
revisión del Consejo es independiente de los procesos de
apelación internos de Facebook y no debe considerarse
una extensión de estos. Para Facebook, corregir los
errores que le informara el Consejo y de esta forma excluir
casos del proceso de revisión supondría integrar el
Consejo de forma inapropiada en los procesos internos de
la empresa y perjudicaría la independencia de este.
Aunque Facebook revirtió esta decisión y restauró el
contenido, se produjo igualmente un daño irreversible en
este caso. La decisión de Facebook de restaurar el
contenido a principios de diciembre de 2020 no
compensó el hecho de que la publicación del usuario se
eliminó durante toda la campaña del "mes rosa" en
octubre de 2020.
En este caso en particular, la restauración del contenido
no es la única finalidad de la reparación que ofrece el
Consejo. Conforme al Artículo 4 (Implementación) del
acta constitutiva del Consejo y la sección 2.3.1 del
Artículo 2 (Implementación de las decisiones del Consejo)
de los estatutos, Facebook tiene el compromiso de tomar
medidas en contenido idéntico a algún otro sobre el que
el Consejo ya haya tomado una decisión en un contexto
paralelo. Por lo tanto, la repercusión de la toma de