Artículo. 14º.- Derechos referentes a la comunicación o la cesión de datos. La comunicación
o la cesión de datos a terceros, solamente procede para el cumplimiento de los fines
directamente relacionados con el interés legítimo del emisor y destinatario de ésta, previo
consentimiento del titular de los datos a quien se le debe informar inequívocamente la
finalidad de dicha comunicación, identificando al destinatario y el tipo de actividad que
desarrolla.
No se considera comunicación o cesión de datos el acceso por parte de un encargado de
tratamiento, que resulte necesario para la prestación de un servicio al responsable, salvo que
este acceso implique la existencia de un nuevo vínculo entre el encargado del tratamiento y
el titular.
TÍTULO III. RÉGIMEN REGISTRAL
Capítulo I. Inscripción en el Registro de Bases de Datos
Personales
Artículo 15º.- Actos y documentos inscribibles. En el Registro de Bases de Datos Personales
de la URCDP, creado por el artículo 1º del Decreto Nº 664/008, de 22 de diciembre de 2008,
deberán inscribirse:
A) Las personas físicas que creen, modifiquen o supriman bases de datos de carácter
personal, que no sean para uso exclusivamente personal o doméstico.
B) Las personas jurídicas públicas, estatales o no, y las privadas, que creen, modifiquen o
supriman bases de datos de carácter personal, salvo las excepciones previstas en la Ley que
se reglamenta.
De acuerdo con lo establecido en el art. 3 de la mencionada Ley no es de aplicación la
excepción del ámbito personal o doméstico para las personas jurídicas.
C) Los códigos de conducta de práctica profesional que establezcan normas para el
tratamiento de datos personales.
D) Las autorizaciones de transferencias internacionales de datos personales.
Esta inscripción se llevará a cabo bajo los criterios reglamentarios contenidos en la Ley, en el
presente Decreto, en el Decreto Nº 664/008, de 22 de diciembre de 2008, u otras
disposiciones que dicte la URCDP, de conformidad a las facultades legales conferidas.
Artículo. 16º.- Contenido y forma de inscripción. Los responsables de todas las bases de
datos o tratamientos deberán inscribirlas en el Registro de la URCDP de acuerdo con el
artículo 5º del Decreto Nº 664/008, de 22 de diciembre de 2008, proporcionando la siguiente
información:
A) Identificación de la base de datos y el responsable de la misma.
B) Procedimientos de obtención y tratamiento de los datos.
C) Medidas de seguridad y descripción técnica de la base de datos.
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