Artículo 37º.- Procedimiento para la autorización de conservación de datos para fines
históricos, estadísticos o científicos. El procedimiento para la autorización de conservación
datos personales con fines históricos, estadísticos o científicos se iniciará siempre a petición
del responsable que pretenda obtener la declaración.
En el escrito de solicitud el responsable deberá:
A) Identificar el tratamiento de datos al que pretende aplicarse la excepción.
B) Establecer las causas que justificarían la declaración.
C) Presentar las medidas que el responsable de la base de datos se propone implantar para
garantizar el derecho a los ciudadanos.
D) Acompañar los documentos necesarios para justificar su solicitud.
Previo a adoptar resolución, la URCDP podrá solicitar la opinión de instituciones u
organismos, públicos o privados, que tengan competencia o mérito para ser consultados en
relación al caso.
Artículo 38º.- Tratamiento con fines históricos, estadísticos o científicos. La URCDP podrá,
previa solicitud del responsable del tratamiento conforme al procedimiento establecido en el
artículo precedente, autorizar el mantenimiento íntegro o parcial de los datos, atendiendo a
la finalidad de sus valores históricos, estadísticos o científicos.
Artículo 39º.- Suspensión de la eliminación de la base de datos. La presentación de la
solicitud suspende la obligación de eliminar la base de datos, hasta tanto se decida sobre la
misma.
Artículo 40º.- Derogación. Deróganse el literal d) del artículo 5º y el artículo 6 del Decreto
664/2008 de 22 de diciembre de 2008.
Artículo. 41º.- Comuníquese, publíquese, etc.
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