fundamentalmente el consagrado por los países europeos a través de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de éstos. III) que asimismo corresponde reglamentar el funcionamiento de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales creada por la preindicada Ley, la que tendrá a su cargo los cometidos que por ella se le asignan. Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado en las disposiciones citadas y en el artículo 168 ordinal 4º de la Constitución. El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros D E C R E T A: TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I. Ámbito de Aplicación Artículo 1º.- Ámbito subjetivo. El derecho a la protección de los datos personales se aplica a las personas físicas, directa o indirectamente, a través de cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo que refiera a ellas. Por extensión se aplica a las personas jurídicas, las que gozarán del régimen tuitivo en cuanto corresponda. Artículo. 2º.- Ámbito objetivo. El régimen jurídico de la protección de datos personales se aplica a su recolección, registro y todo tipo de tratamiento, automatizado o no, bajo cualquier soporte y modalidad de uso, tanto sea en el ámbito público como privado. Este régimen no será aplicable a las siguientes bases de datos: A) Las mantenidas por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas, entendiéndose por éstas las que se desarrollan en un ámbito estrictamente privado, entre otros, los archivos de correspondencia y agendas personales. B) Las que tengan por objeto la seguridad pública, la defensa, la seguridad del Estado y sus actividades en materia penal, investigación y represión del delito. C) Las creadas y reguladas por leyes especiales. Artículo. 3º.- Ámbito territorial. Los tratamientos de datos personales están sometidos a la Ley que se reglamenta cuando: A) Sean efectuados por un responsable de base de datos o tratamiento establecido en territorio uruguayo, siendo éste el lugar donde ejerza su actividad, cualquiera sea su forma jurídica. 21

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