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T-366-13 Corte Constitucional de Colombia
4.1 El artículo 365 Superior señala de manera general que la prestación de los servicios
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
públicos es una finalidad social inherente al Estado, que podrá estar a cargo de las autoridades públicas o de particulares debidamente autorizados para ello, y caracterizándose por
su prestación eficiente, permanente, continua, regular, asegurando por demás, que el acceso a los mismos sea de forma general o universal, es decir, que puedan ser reclamados por
todas las personas.
4.2 El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior –ICETEX- fue
transformado por la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005 en una entidad financiera de
naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, que por el tipo de operaciones financieras que le fueron autorizadas, está bajo la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera, sin perjuicio de lo previsto por el Estatuto Orgánico del Sistema
[21]
Financiero.
4.3 El ICETEX como entidad financiera que orienta de manera exclusiva su actividad a
canalizar y administrar recursos, becas, y otros apoyos de carácter nacional e internacional
para facilitar el acceso y permanencia a la educación superior, presta un servicio público.
La jurisprudencia constitucional ha considerado en varios de sus pronunciamientos, que la
actividad financiera, bancaria y bursátil es de “interés público”, en tanto administra el
ahorro público, y compromete el uso de tales recursos en el mercado financiero.
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Sobre el particular, la sentencia C-1062 de 2003
, indicó que “la posibilidad de manejar, invertir o aprovechar el ahorro público está sujeta a la previa autorización estatal,
según lo prescribe categóricamente el artículo 335 superior. Ello por cuanto dichas actividades, como se dijo, comprometen el orden público económico y los intereses particulares de los usuarios, lo que exige garantizar la confianza en el sistema financiero. Además,
por la importancia que reviste la actividad financiara dentro de un sistema de mercado, y
por la necesidad de que sea prestada en forma permanente, continua, regular, general y
en condiciones de igualdad para todos lo usuarios, tal actividad ha sido calificada por
[23]
[24]
la jurisprudencia de esta Corporación
, de la Corte Suprema de Justicia
y del
[25]
Consejo de Estado
como un servicio público.”(Énfasis agregado).
4.4 Quiere decir, que el acceso y la adecuada prestación de los servicios públicos de esta
naturaleza deberá hacerse sin limitación alguna para quien lo requiere, sin imponer restricciones o limitaciones de acceso que tengan que ver con rasgos de raza u otras condi 16/38
https://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2013/T-366-13.htm