18/10/22, 00:31 T-366-13 Corte Constitucional de Colombia prestarían el servicio público por ella requerido. Así los hechos, es evidente la relación de poder en este caso. (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) 7.4.2 Escenario o entorno humano en que se desarrollo la conducta discriminatoria. En tanto el acceso al edificio Coltejer, lugar en el que se encuentran las oficinas del ICETEX, es el punto de encuentro ocasional de muchas personas, ello supondría que la exposición de la accionante a una conducta discriminatoria por parte de los funcionarios del ICETEX y que fuere apreciada por las demás personas presentes en ese momento, no tendría un efecto negativo. Sin embargo, por lo ocurrido el día 4 de octubre de 2012, es claro que dado el relato hecho por la señora Mena Valderrama y confirmado en buena medida por el mismo ICETEX, tanto ella como las demás personas que ese día pretendían ingresar a las oficinas, debieron esperar un tiempo en la recepción del mencionado edificio hasta obtener su autorización de acceso. Esta espera colocaba en principio a todos los presentes en una situación de igualdad, sin embargo, la misma se rompió cuando a la actora se le negó el ingreso exponiéndola a una situación de desigualdad injustificada. Por ello, es entendible la sensación de vergüenza sufrida frente a las demás personas que minutos antes habían estado junto con ella, en igualdad de circunstancias a la espera de ingresar. Este requisito se encuentra por ende igualmente cumplido. 7.4.3 El espacio físico o escenario de la discriminación. Si bien la recepción del edificio Coltejer no corresponde a un entorno del que se predique una disciplina comportamental reglada, como es el caso de un centro de enseñanza por ejemplo, exige un trato digno y respetuoso para todas las personas. La dinámica en la recepción de un edificio supone por regla general, la identificación del visitante y su atención ordenada de acuerdo al turno de llegada. En esta medida, el día 4 de octubre de 2012, las personas con intención de acceder al edificio, estaban prestas a atender las respectivas indicaciones de entrada, razón por la cual la restricción del acceso de la señora Mena Valderrama fue advertida por todos los presentes, generando en ella sentimientos de vergüenza, frustración e indefensión frente a la decisión que le fue comunicada. Por esta razón, se trata de otro criterio que se cumple en este caso. 7.4.4 La duración de la puesta en escena. https://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2013/T-366-13.htm 26/38

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