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T-366-13 Corte Constitucional de Colombia
Puede inferirse de los hechos relatados por la accionante, que pesar de que el tiempo durante el cual la peticionaria debió exponerse a una situación de discriminación pudo ser
breve, la situación(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
de vulneración de sus derechos fundamentales cobró mayor intensidad
cuando en segundos la accionante quedó expuesta al escrutinio de las demás personas con
las que momentos antes esperaban en igualdad de condiciones la autorización para ingresar a las oficinas del ICETEX. Este lapso fue suficiente para causar en la señora Mena
Valderrama la clara sensación de discriminación, más aún cuando se permitió el ingreso
de otras personas y a ella se le negó sin explicación alguna.
7.5 Como se observa, a la luz de los criterios atrás analizados, se encuentra verificada la
condición de discriminación por parte de la accionante, lo que se prueba por la cronología
de los hechos anotados y la ausencia de razones que soporten el trato discriminatorio.
Considera la Sala de Revisión, que si bien la accionante sustentó su acción de tutela en
una afirmación franca en el sentido de afirmar que fue objeto de un tratamiento racista, es
claro que quien tenía la carga de la prueba para desvirtuar lo afirmado era la entidad accionada. La respuesta dada por el ICETEX al juez de tutela se advierte como previsible
y de formato frente a este tipo de imputaciones, en tanto no explicó siquiera si dentro del
grupo de personas que se encontraban presentes el día de los sucesos, hubo otras de origen afrocolombiano a quienes sí autorizó el ingreso, argumento que habría minado quizás la alegada discriminación.
7.6 Amparo por violación al habeas data
7.6.1 La segunda razón que de manera implícita presenta la tutela, es la de la supuesta
violación del habeas data por la introducción de un dato negativo en los registros concernientes a la accionante, lo que según el ICETEX fue la razón para restringir el acceso a la
entidad.
En efecto, la señora Mena Valderrama manifestó que el 4 de octubre de 2012, se presentó
en el Edificio Coltejer donde tiene sede el ICETEX, con el fin de dar trámite a algunos
documentos. Explicó que en un principio el funcionario de seguridad de la recepción negó
el ingreso de todas las personas que en ese momento pretendían acceder a las oficinas de
la referida entidad. Luego de ello, un funcionario del ICETEX, se hizo presente en la recepción y tomó los datos de todas las personas allí presentes, y se retiró. Corto tiempo
después, el vigilante de la recepción, recibió una llamada telefónica, en la que recibió la
orden de permitir el ingreso de varias de las personas, excepto la accionante. Frente a los
anteriores hechos, observa la Sala que a pesar de que el ICETEX dio respuesta a la presente acción de tutela confirmando sin más que negó el ingreso de la accionante no con 27/38
https://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2013/T-366-13.htm