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T-366-13 Corte Constitucional de Colombia
1.5.Explicó que el 27 de septiembre del 2012, una semana antes de que se impidiera su
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
ingreso a las oficinas
del ICETEX, ella y otros jóvenes líderes de la ciudad, participaron en una protesta pacífica en la que le exigían al ICETEX “el respeto que merecemos
frente al trato indebido e inadecuado que nos están dando, ya que ellos son los operadores de los recursos de los créditos condonables de las Comunidades Negras, Afroco[4]
lombianas, Raizales y Palenkeras”.
1.6.Manifiesta que además de sentirse perseguida por reclamar sus derechos como afrodescendiente, ha sido maltratada, discriminada y excluida. Al efecto señala que “eso
también da a entender que así cumpla con los requisitos para ser beneficiaria de los
créditos condonables de Comunidades Negras éstos me rechazarán mi documentación,
hecho que se presentó en la versión anterior de esta convocatoria, porque aunque
cumplí con lo solicitado, no fui seleccionada y nunca se me dio respuesta clara sobre
[5]
razones por las que no me seleccionaron”. Sostiene además que “esta persecución
y discriminación por parte del ICETEX no solo es dañina para mi persona, sino, que
afecta también directamente a los estudiantes y líderes que son avalados por mí para
que se presenten a los créditos, debido a que su documentación no fue recibida por
esta oficina; también ellos pueden ser objeto de descalificación del crédito en represa[6]
lia contra mí”.
1.7.Argumenta finalmente la accionante, que todo lo anterior constituye un acto discriminatorio abiertamente inconstitucional, que vulnera sus derechos a la igualdad, a la honra, a la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad, pues los actos de los cuales
fue víctima, continúan produciendo consecuencias nocivas, pues se trata de conductas
que generan en las personas afectadas un sentimiento de frustración, indefensión y ver[7]
güenza, así como un efecto disuasivo y desalentador.
2. Solicitud de Tutela
Con fundamento en los hechos narrados, la accionante pide se ordene al ICETEX que (i)
se abstenga de impedir que la accionante y otras personas afrodescendientes ingresen a
sus oficinas; (ii) le ofrezca disculpas públicas como víctima de sus actos de discriminación; (iii) que le sea proveída una indemnización por la humillación a la que fue sometida;
https://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2013/T-366-13.htm
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