18/10/22, 00:31 T-366-13 Corte Constitucional de Colombia (iv) que se fijen públicamente los criterios bajo los cuales dicha entidad, se abstendrá de prohibir el ingreso a la ciudadanía afrocolombiana a las instalaciones de las oficinas públicas del Estado y, (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) finalmente, (v) que se ordene al Alcalde de Medellín implementar un programa para la formación y capacitación de los funcionarios públicos en derechos humanos con especial énfasis en el principio de igualdad; publicar en medios masivos de comunicación la parte resolutiva de la sentencia de tutela, e incluirla dentro del informe que el Estado colombiano debe rendir ante el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial. 3. Respuesta de la entidad demandada Campo Elías Vaca Perilla, en su calidad de Jefe de la Oficina Asesor Jurídica del ICETEX, contestó la acción de tutela con fundamento en las siguientes consideraciones: 3.1. Afirmó que la decisión de impedir el ingreso de la accionante y otras personas a la oficina del ICETEX en Medellín fue una medida preventiva dado que ese día, 4 de octubre de 2012, “se realizaron diversas protestas como la marcha de estudiantes de la Universidad de Antioquia, la marcha de los trabajadores, desempleados y la marcha de maestros y comunidad educativa con ocasión de la convocatoria de la Jornada Nacional por el Trabajo Decente. Con ocasión de esa manifestación, se presentaron algunos disturbios frente a la sede del Icetex en el centro de Medellín, conforme quedó [8] consignado en diversos medios de comunicación” . Así las cosas, adujo que “resultó pertinente adelantar medidas extraordinarias de seguridad para proteger a los usua[9] rios, los empleados y la planta física de la entidad”. Indicó que la anterior decisión se tomó teniendo en cuenta la determinación del comité de emergencias de la copropiedad del Edificio Coltejer, donde se encuentra ubicada la sede del ICETEX, que decidió aplicar restricciones a la entrada de visitantes ese 4 de octubre de 2012, dadas las amenazas que recibieron y los disturbios que se presentaron en el centro de la ciudad. https://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2013/T-366-13.htm 8/38

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