18/10/22, 00:31 T-366-13 Corte Constitucional de Colombia 3.2. La intervención sostuvo que debido a su condición de entidad estatal, el ICETEX desarrolló sus actividades en esa fecha, permitiendo el ingreso de algunos usuarios, pero en particular, se impidió el ingreso de la accionante en cuanto “ella hizo parte de (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) un grupo de personas que realizaron una ‘toma pacífica’ de la sede del ICETEX en Medellín el pasado 27 de septiembre, durante la cual los manifestantes se negaron rotundamente a retirarse de las instalaciones y generaron malestar para el desarrollo [10] normal de las actividades de la entidad” (Énfasis agregado). Aclara que aun cuando la manifestación afectó el desarrollo normal de sus actividades, “la entidad no agre[11] dió en ningún momento a los manifestantes”. Afirmó igualmente, que de esa “toma pacífica” del 27 de septiembre, quedaron registrados en el sistema de ingreso al Edificio Coltejer, los nombres, números de identificación y fotos de los participantes, bajo la siguiente observación: “OJO ES UNO DE LOS MANIFESTANTES EN EL ICETEX LLAMAR A SATURNO. NO PERMITIR IN[12] GRESO” . De esta manera, en tanto la accionante participó en el acto del 27 de septiembre de 2012 y fue reportada en el sistema de registro y seguridad del edificio Coltejer, la entidad activó la prohibición de su ingreso el 4 de octubre del mismo año, una semana después de la ‘toma pacífica’. Aclara entonces, que la medida de restricción de ingreso a algunos visitantes del edificio fue adoptada por la administración del inmueble y obedeció a “medidas excepcionales de seguridad”, teniendo como uno de los criterios para establecer la restricción, el haber participado en la toma del 27 de septiembre. Indica por demás, que los vigilantes que atendieron a la accionante al momento de ingresar al edificio pertenecían a la copropiedad y no eran funcionarios vinculados al ICETEX. 3.3. Explica de otra parte, que a pesar de que un funcionario del ICETEX ofreció recibir a la accionante los documentos que pretendía radicar, ésta se negó a entregarlos. 3.4. Aduce que no es cierto que el ICETEX hubiera negado el ingreso de la accionante con fundamento en motivos raciales, ya que la restricción obedeció “a las condiciones [13] en materia de seguridad que se tomaron en esa jornada”. Niega también que el personal del ICETEX que atendió a la accionante haya incurrido en un trato humillante pues, reitera, la única razón para restringir su ingreso fue la seguridad del edificio. Niega igualmente que el ICETEX hubiese cometido actos de persecución, maltrato o exclusión. Prueba de ello es que la entidad garantizó a la accionante en todo momento, su derecho al libre desarrollo de la personalidad y el de sus compañeros, al no intervenir violentamente ni reprimir en forma alguna la toma pacífica del pasado 27 de septiemhttps://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2013/T-366-13.htm 9/38

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