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2.
3.
4.
5.
Descripción resumida del hecho con indicación de tiempo y lugar;
Indicación de los medios de prueba;
Disposición legal infringida, salvo que se trate de la víctima, y,
Identificación y firma.
Art. 326 Inadmisibilidad. La acusación será declarada inadmisible cuando:
1.
2.
3.
4.
El hecho no revista carácter penal;
La acción esté evidentemente prescrita;
Verse sobre hechos delictivos, o,
Falte un requisito de procedibilidad.
Si se declara inadmisible, el juez devolverá al acusador el escrito y las
copias acompañadas, incluyendo la decisión debidamente fundada. Si los
requisitos son subsanables, el juez dará al acusador un plazo de cinco días
para corregirlos. En caso contrario la archivará.
El acusador podrá proponer nuevamente la acusación, por una sola vez,
corrigiendo sus defectos si es posible, con mención de la desestimación
anterior.
Art. 327 Audiencia Inicial y mediación. Admitida la acusación, el juez citará a
las partes a la Audiencia Inicial. En el momento de recibir la acusación,
el juez interrogará a las partes sobre la previa celebración de trámite de
mediación y lo promoverá, si procede, en la forma prevista en el presente
Código.
Art. 328 Libertad del acusado. El acusado permanecerá en libertad, pero podrá
ser detenido por el tiempo estrictamente necesario para hacerlo
comparecer a audiencia, cuando injustificadamente no se haya presentado
en la Audiencia Inicial.
Art. 329 Defensa. Desde el inicio de este procedimiento, el acusado tiene derecho
a estar asesorado por un defensor, quien podrá ser abogado o, en su
defecto, egresado o estudiante de Derecho, o entendido en esta materia,
de reconocida honorabilidad y debidamente autorizados en la forma
prevista por la ley.
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