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Art. 355 Extradición informal urgente.
La extradición se puede solicitar por
cualquier medio de comunicación, siempre que exista orden de detención
contra el acusado y la promesa del requirente de cumplir con los
requisitos señalados para el trámite.
En este caso los documentos de que habla el artículo siguiente se deberán
presentar ante la Embajada o Consulado de la República, a más tardar
dentro de los siguientes diez días contados a partir de la detención del
acusado. Se deberá dar cuenta de inmediato a la Sala de lo Penal de la
Corte Suprema de Justicia y remitirle la documentación a fin de que
conozca y resuelva.
Si no se cumple con lo aquí ordenado, el detenido será puesto en libertad
y no podrá solicitarse nuevamente su extradición por este procedimiento
sumario.
Art. 356 Trámite.
Cuando la extradición sea solicitada, se observarán los
siguientes trámites:
1. El requerido será puesto a la orden de la Sala de lo Penal de la Corte
Suprema de Justicia, la que le designará defensor público o de oficio
al imputado si no lo tiene.
2. Mientras se tramita la extradición, el imputado podrá ser detenido
preventivamente hasta por el término de dos meses.
3. El Estado requirente deberá presentar:
a) Los datos de identificación del imputado o reo;
b) Documentos comprobatorios de un mandamiento o auto de
detención o prisi��n judicial o, en su caso, la sentencia condenatoria
firme pronunciada;
c) Copia auténtica de las actuaciones del proceso, que suministren
prueba o al menos indicios razonables de la culpabilidad de la
persona de que se trata, y,
d) Copia auténtica de las disposiciones legales sobre calificación del
hecho, participación atribuida al infractor, precisión de la pena
aplicable y sobre la prescripción.
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