121 Art. 355 Extradición informal urgente. La extradición se puede solicitar por cualquier medio de comunicación, siempre que exista orden de detención contra el acusado y la promesa del requirente de cumplir con los requisitos señalados para el trámite. En este caso los documentos de que habla el artículo siguiente se deberán presentar ante la Embajada o Consulado de la República, a más tardar dentro de los siguientes diez días contados a partir de la detención del acusado. Se deberá dar cuenta de inmediato a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia y remitirle la documentación a fin de que conozca y resuelva. Si no se cumple con lo aquí ordenado, el detenido será puesto en libertad y no podrá solicitarse nuevamente su extradición por este procedimiento sumario. Art. 356 Trámite. Cuando la extradición sea solicitada, se observarán los siguientes trámites: 1. El requerido será puesto a la orden de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, la que le designará defensor público o de oficio al imputado si no lo tiene. 2. Mientras se tramita la extradición, el imputado podrá ser detenido preventivamente hasta por el término de dos meses. 3. El Estado requirente deberá presentar: a) Los datos de identificación del imputado o reo; b) Documentos comprobatorios de un mandamiento o auto de detención o prisi��n judicial o, en su caso, la sentencia condenatoria firme pronunciada; c) Copia auténtica de las actuaciones del proceso, que suministren prueba o al menos indicios razonables de la culpabilidad de la persona de que se trata, y, d) Copia auténtica de las disposiciones legales sobre calificación del hecho, participación atribuida al infractor, precisión de la pena aplicable y sobre la prescripción.

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